Sentencia nº 43182 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2012

PonenteVIOTTI, MIQUEL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.182

Fojas: 247

En la ciudad de Mendoza a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las Dras. A.M.V. y S.M., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 144.651/43.182 caratulados: "AADI CAPIF A. C. R. C/ PROPIETARIOS DE MUNDO MAGICO P/ COBRO DE PESOS” originaria del Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 176, contra la sentencia de fs. 162/163.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: Dras. V. y M..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 176 el demandado promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 162/163 que hace lugar a la demanda ordinaria deducida por AADI – CAPIF Asociación Recaudadora, contra M.A.M. y lo condena a pagar la suma de $ 7.840, con más intereses y costas.

    Al expresar agravios a fs. 191/198, el apelante plantea en primer lugar la nulidad del proceso y de la sentencia porque la demanda no fue notificada en el domicilio real del accionado; sino que la cédula se diligenció en el domicilio de sus padres, quienes se presentaron a fs. 60, declinando la notificación porque en ese domicilio no residía el Sr. M.A.M., lo que se tuvo presente a fs. 61 con noticia de los interesados, pero allí se continuó notificando el decreto de rebeldía y la sentencia. Manifiesta que el domicilio real del demandado a la época de notificación de la demanda y en la actualidad es el de calle F.N.° 68, D.. 5 de la Ciudad; según surge de los contratos de locación acompañados y que la actora, pudo notificar válidamente en forma personal, en el domicilio comercial de calle C. 197 de Ciudad, conocido por la actora, porque allí se difundía la música, que generaba el crédito que reclama y que ésta conocía, según surge del expediente acompañado A.E.V., donde se notificó el reclamo en el mes de abril de 2004, con anterioridad a las diligencias de fs. 58 y 59. Agrega que se vio privado de plantear la falta de acción y de legitimación pasiva y de desconocer y cuestionar el acta de fs. 26 del 18/09/01 y de tachar al único testigo propuesto. Critica los fundamentos de la resolución de primera instancia, calificándola de arbitraria. Ofrece prueba instrumental y testimonial.

    A fs. 203/212 contesta la parte actora solicitado el rechazo del recurso planeado por las razones que allí expone y ofreciendo prueba testimonial de las funcionarias que practicaron las notificaciones por cédula e informativa. A fs. 216 se admite la prueba documental, testimonial e informativa, y se rechace la testimonial ofrecida por la actora.

    A fs. 220 se realiza la audiencia donde declara y reconoce documentación la testigo ofrecida por la apelante; a fs. 230 y 238 se agrega debidamente diligenciada la prueba informativa y a fs. 246 se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. Conforme lo dispuesto por el artículo 133 inc. IV del Código Procesal Civil, el recurso de apelación comprende los agravios ocasionados por defectos en el procedimiento, no convalidados, o en la sentencia; por lo que corresponde analizar el planteo de nulidad por vicios en la notificación de la demanda deducido por el demandado apelante.

    En general, puede decirse que la nulidad procesal es la ineficacia de un acto por defecto...

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