Sentencia nº 98171 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Diciembre de 2012

PonenteSALVINI, ADARO, NANCLARES
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.171

Fojas: 526

En Mendoza, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, re-unida la Sala Segunda de la Excelentí¬sima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-na¬rio, tomó en consi¬deración para dictar sentencia definitiva la causa N 98.171, caratulada: “FIRKA JUAN C/MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO S/A.P.A.”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Minis¬tros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. JORGE H. NANCLARES.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 46/57 el S.J.F., por medio de representante, interpone Acción Procesal Administrativa contra la Municipalidad de L. de Cuyo frente a la denegatoria tácita respecto de su pedido de indemnización del art. 49 de la ley 5811 por la incapacidad absoluta total y permanente que ostenta. Solicita que se le reconozca el derecho y se condene a la accionada a pagarle la suma de $ 30.070,50 con más los intereses moratorios a tasa activa promedio mensual B.N.A.

A fs. 64 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 81/94 y 97/99 contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 505/507 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde desestimar la demanda interpuesta.

A fs. 524 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 525 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las si¬guientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-J.F. interpone acción procesal administrativa contra la Municipalidad de L. de Cuyo frente a la denegatoria tácita respecto de su pedido de indemnización del art. 49 de la ley 5811 por la incapacidad absoluta total y permanente que ostenta. Solicita que se le reconozca el derecho y se condene a la accionada a pagarle la suma de $ 30.070,50 con más los intereses moratorios a tasa activa promedio mensual B.N.A.

Funda el agotamiento de la vía y pasa a relatar los antecedentes del caso.

Así destaca que cual fue su desempeño como empleado municipal ingresando completamente sano prestando servicios por 24 años.

Relata su categoría laboral y las tareas cumplidas afirmando que las condiciones laborales eran de mediano y de gran esfuerzo físico las que luego fueron cambiando pasando a encargado con obreros a su cargo.

Que las situaciones de stress sumado a los accidentes que en ocasiones sufrió hicieron que su salud se fuese deteriorando desde lo físico a lo sicológico. Que en el año 2006 fue reemplazado sin aviso previo y ello provocó un agravamiento general desde lo físico y lo sicológico situaciones que lo invalidan y excluyen del mercado laboral.

Expresa que hubo falta de control por parte del empleador sobre su salud, que en el año 2001 tuvo un accidente de trabajo y que el deterioro de su salud para el 2003 era considerable aunque seguía trabajando.

Que en el 2006 sufrió una...

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