Sentencia nº 45860 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2012

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 45.860

Fojas: 192

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil doce, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Cámara Primera del Trabajo- la Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 45.860 caratulados "SANCHEZ LUCAS ARIEL C/ REMISES LUJAN SRL. Y OTS. P/DESPIDO" de los que,

RESULTA:

A fs. 16/23 se presenta el actor L.A.S. por interme-dio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra REMISES LU-JAN SRL y contra COOPERATIVA DE TRABAJO Y TRANSPORTE STILO LTDA en forma solidaria por el reclamo de $45.264,000 en concepto de rubros no retenibles, multas e indemnización por antigüedad y preaviso, con más inter-eses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar en el mes de Agosto/06 para la empresa Remises Lu-jan SRL. y que anteriormente desde Agosto/98 para la Cooperativa de Trabajo Stilo Ltda. Que cumplía tareas de radio operador telefonista de Lunes a Viernes, turno de 8 hs. nocturno, que Sábados y Domingos eran de 12 hs.

Que percibía la suma de $8,00 por hora trabajada. Que no estaba registrado.

Que en el mes de Diciembre de 2010 solicitó el blanqueo de la relación sin recibir respuesta. El día 30-12-10 envía C.D. emplazando a la registración laboral y al pago de horas extras. Notifica asimismo a la AFIP.

Ante el silencio de la empleadora al despacho envía otra C.D. el 02-02-11, emplazan-do al pago de haberes atrasados, S.A.C. y V. no gozadas. Que la demandada guarda silencio por lo que se da por despedido el 16-02-11. Invoca la existencia de fraude laboral y la solidaridad de las demandadas.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Acompaña liquidación, ofrece pruebas, funda en derecho.

Corrido el traslado de la demanda, a fs. 97/101 comparecen las demanda-das REMI-SES LUJAN SRL y COOPERATIVA DE TRABAJO STYLO LTDA y rechazan el reclamo del actor. Relatan que el actor fue socio de la Cooperativa a partir de Agosto de 1998. Que la SRL comienza a funcionar a partir del 13-04-09 pero que nunca fue empleado de la SRL.

Rechazan la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Ofrecen prueba y fundan en derecho.

A fs. 106 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 116 glosa el informe de la Dirección de Transporte, denunciando que la Coope-rativa no está autorizada para el servicio de remises.

A fs. 127 rinde informe la Dirección de Cooperativas.

A fs. 129/140 glosan copias certificadas de las C.D. cursadas entre las par-tes.

A fs. 165 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental y las partes rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: DESPIDO- RUBROS INDEMNIZATORIOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinadas, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

Los demandados niegan la existencia del vínculo de trabajo pues, sostienen que el actor cumplía tareas no como dependiente sino como socio de la Co-operativa y que nunca trabajó para la SRL.

Debe entonces resolverse en primer lugar la calificación legal del vínculo jurídico que unió al actor con cada una de las accionadas. Dicho análisis debe efectuarse en el marco del principio de primacía de la realidad para descubrir la verdadera situación jurídica que existió entre ellas.

Cabe tener presente que, si bien como ya lo refiriera ut supra es el trabajador quien debe probar los extremos constitutivos de la pretensión, ello no invalida que la accionada deba hacerse cargo de sus afirmaciones en sostenimiento de la resistencia manifestada. De-biendo todas las partes acompañar los elementos de prueba que colaboren a la dilucidación del conflicto planteado, por el principio de solidaridad y el deber de recíproca colaboración en procura de mejorar el rendimiento del servicio de justicia.

Opera así el funcionamiento de las cargas probatorias dinámicas, recepta-das por nuestro Superior Tribunal, quien el caso "O.; dijo que: "los deberes de los jueces en el área de la prueba están remarcados en la propia necesidad que ellos tienen de llegar a adquirir la certeza moral sobre la plataforma fáctica en el ejercicio de la función judicial o cabe pres-cindir de la preocupación por la justicia". "La igualdad de oportunidades en materia de prue-bas no se opone a que resulte a cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prue-ba de ciertos hechos, sea porque los invoca a su favor, o porque de ellos se deduce lo que pide, o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad o porque es una nega-ción inde-finida. Este principio de autorresponsabilidad de las partes por su con-ducta en el proceso, al disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que las benefician y las contra-pruebas de las que pueden valerse...".

VINCULO DEL ACTOR CON LA COOPERATIVA.

Como primera premisa, y como lo ha sostenido la jurisprudencia, acredita-da la exis-tencia de los recaudos formales que hacen a la constitución e inscripción de la Cooperativa, juega una presunción iuris tantum que la relación socio-cooperativa de trabajo queda excluida del ámbito del Derecho Laboral. Por lo tan-to, quien afirma lo contrario, tiene a su cargo el aportar los elementos de prueba que lo acrediten (C.N.S. VI- DT. 1996-A-1199). "En fun-ción de esta premisa interpretativa, el sujeto asociado a una Cooperativa que pretende la tutela de la ley laboral debe en principio acreditar que ha mediado una situación de fraude a la legis-lación laboral, mediante el enmascaramiento de la relación de dependen-cia bajo la figura del socio, si aquel estandar jurídico fuera negado".

En el mismo sentido se ha expresado la S. Corte de Mza. a través del voto de la Dra. K. de C., en el caso R. c/ T.A.C.- Y y S.A.-1992- Livellara Carlos y S. "LasC. de trabajo y la legislación laboral. Ambitos diversos y fraude laboral Re-vista del Foro nro. 37-1999-163).

Entonces, corresponde verificar si la existencia de la Cooperativa aquí demandada importa la creación de una forma jurídica para valerse de sus efectos, sin que esta forma o "cáscara" esté acompañada de una real vinculación societaria. Teniendo en cuenta que en las cooperativas de trabajo todos los asociados usan el servicio de ocupación que les brinda la Cooperativa por ellos organizada y en la que personalmente y cada uno y en conjunto todos sus miembros, deben realizar una labor o trabajo asociado que permita la concreción del obje-to social previsto en el estatuto y que el ingreso a una cooperativa no puede ser forzado por la nece-sidad de trabajo asalariado.

Paso a detallar cada una de las pruebas aportadas al proceso:

Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b) formulario de factura de Re-mises Lujan SRL en la que figura como fecha de inicio de la actividad el 01-08-06 y con domicilio en Moretti 34, M.D. de Luján de Cuyo; c) contrato social de Remises Lujan SRL de fecha 06-04-06 siendo integrantes de la sociedad las Sras. M.A.D.N. y L.E.M.; d) Contrato de cesión de cuotas sociales de la SRL a favor de J.A.C.D. y Ana-lia del C.R. del 23-03-09; e) Resolución del 15-03-95 de la Dirección Provincial de Cooperativas, aprobando los Estatutos de la Cooperativa demanda-da; f) Acta de Asamblea Constitutiva de la Cooperativa del 04-10-94; g) Acta de Asamblea de la Cooperativa del 20-05-99 nº60 que admiten la incorporación de nuevos aso-ciados, entre ellos el actor al 21-10-05; h) Copia de la Resolución de la Dirección de Vías Medios de Transporte nº6750 por la que se habilita al inmueble sito en Donado 840 de Luján de Cuyo para uso de la SRL; i) certificado emitido por la Dirección de Vías y Medios de Transporte de otorgamiento de aditamentos a la SRL por distintos periodos, iniciando el 11-12-07 hasta el 23-07-10; j) certifi-cado emitido por la Dirección de Vías Medios de Trans-porte de que la Cooperati-va se encuentra allí inscripta con detalle de los aditamentos de fe-cha 10-12-08; k) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa del 21-10-05 de de-signación de sus autoridades; l) recibo simple de pago de alquiler de la SRL de fecha 18-06-09; m) contrato de locación de fecha 19-12-05 de inmueble sito en Moretti 34 de Lujan de cuyo, celebrado por la Cooperativa en calidad de locataria; n) contrato de locación de inmue-ble sito en R.S.P. 182 de Lujan de Cuyo, del 13-04-09 celebrado por la SRL co-mo locataria; ñ) recibo de alquiler de inmueble de la SRL del 18-04-09; o) factura de “N. Supermercados” figurando como cliente la SRL; p) Informe de aptitud legal de la Cooperati-va presentado ante la Dirección de Cooperativas...

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