Sentencia nº 46012 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Diciembre de 2012

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 46.012

Fojas: 68

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiseis días del mes de Diciembre de dos mil doce, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal, la Sra. Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo Dra. M.D.C. NENCIOLI-NI con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 46.012 caratulados "FREDES DANIEL EDUARDO C/ ROXANA AMAYA P/ DESPIDO" de los que

R E S U L T A:

A fs. 19/21 se presenta el actor D.E.F. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra R.A. por el reclamo de $33.610,75 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada el 01-09-07, cumpliendo tareas varias en el almacén y panadería de propiedad de la demandada. Que no fue registrado laboralmente.

Que en el mes de Abril 2010 reclama el pago de salarios atrasados y en-tonces la demandada lo despide verbalmente. El actor remite C.D. el 20-05-10 emplazando a la demandada aclare situación laboral y al pago de los salarios atra-sados.

La accionada responde en la C.D. del 01-06-2010 negando la existencia del vínculo laboral. Ante tal respuesta, el actor se da por despedido mediante la C.D. del 30-06-10.

Ofrece pruebas, practica liquidación y funda en derecho.-

A fs. 26/27 comparece la demandada y solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que F. hizo en el establecimiento sólo algunas changas de albañi-lería pero que nunca existió vínculo laboral.

  1. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 31 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL.

A fs. 33 se dicta el auto de admisión de pruebas.-

A fs. 40 acepta el cargo el perito contador quien rinde informe a fs. 45/49..

A fs.67 se produce audiencia de vista de causa, las partes rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae sobre la misma (arts. 12,45 y 55 C.P.L).

La existencia de la relación revestida por el accionante es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto que la actora denuncia una relación de depen-dencia mientras que la demandada sostiene que no ha existido un vínculo laboral. Sostiene la doctrina judicial que el hecho del trabajo por sí solo no de-muestra la relación laboral, correspondiendo a quien la invoca la prueba fehacien-te de ello con sus notas típicas de subordinación y dependencia (Zeus 1979-nº2693). Asimismo, tiene dicho que, frente a la negativa expresa del empleador de la existencia de la relación laboral, la presunción del art. 23 no tiene por sí sola el efecto de liberar al trabajador de la prueba del vínculo dependiente (L.L. 1977-A-558- nº34018) porque, si bien el hecho de la prestación hace presumir la existencia de un contrato laboral, esa presunción sólo funciona a falta de prueba en contrario, o cuando las circunstancias, relaciones o causas que la motiven no demuestren lo contrario (L.L. 1978-781).

La L.C.T. en su art. 21 exige para que exista contrato de trabajo, que una persona física se obligue a realizar actos, obras o servicios en favor de otra, bajo su dependencia y mediante el pago de una remuneración. La naturaleza jurídica del nexo establecido entre las partes, no debe ser precisado por la calificación o instrumentación efectuada por las mismas, sino que debe surgir de las modalida-des mediante las cuales, en los hechos, quedó materializada la prestación teniendo en cuenta el principio de primacía de la realidad que rige la materia laboral desen-trañando la verdadera figura jurídica ya que no siempre surgen con claridad las notas que tipifican una relación de trabajo (D.T. 1984-B-1822).

La prueba aportada en la causa:

Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b) constancia de fracaso de audien-cia de conciliación ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social;

Pericia contable: el perito no pudo compulsar la documentación contable de la accionada;

Confesional del actor: “A. tiene un buffet en una escuela y tiene también un minimarket, heladería, en P.M. y Rio Negro, yo...

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