Sentencia nº 34336 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Diciembre de 2012

PonenteLEIVA, ABALOS, SAR SAR
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.336

Fojas: 188

Mendoza, 11 de diciembre de 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos N° 120.295/34.336 caratulados: “GOMEZ, S.M. c/GATTOF., M.R. y ots. p/ Acción de nulidad”, llamados a resolver a fs. 186; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 145 y vta. que rechaza con costas la excepción de prescripción planteada por las demandadas plantean recurso de apelación a fs. 149 los Dres. R.M. y C.S., presentándose el primero en representación de S.L., M. delR.G. y A.H.R., y el segundo por Viña de la Rivera S.A..

  2. En la resolución apelada el Señor Juez A quo considera que la petición de prescripción de la demandada se basa totalmente en la afirma-ción de un hecho que no se prueba, ni se ofrecen medios probatorios para su acreditación, y es que la actora habrÃa conocido el acto que se ataca en el año 2006, por lo que aún de suponer que el plazo aplicable es el bianual, no puede suponerse que debe contarse desde el momento que indica el excepcionante dado que el hecho que lo funda no se acredita ni siquiera en forma indiciaria.

  3. A fs. 159/161 se presenta el Dr. M. en representación de S.L., M. delR.G. y A.H.R. y funda su recurso solicitando la revocación de la resolución impugnada.

    Alega que quien debe probar en forma clara y definida la fecha de toma de conocimiento del error es la parte actora invocante de la nulidad.

    Que la publicidad registral suple cualquier pretensión probatoria a su cargo, reiterando que la acción deducida en autos se encuentra prescripta por aplicación del art. 4030 del Código Civil.

    A fs. 173/176 el Dr. C.S. por Viña de la Rivera S.A. funda su recurso sosteniendo que los actos celebrados por mandatario prohibidos por las leyes son sancionados con nulidad relativa, siendo en consecuencia la acción prescriptible.

    Alega que la actora pretende destituir de los efectos propios a actos de donación realizados por su mandante con dolo y en perjuicios de los derechos de aquél, por lo que se trata de actos comprendidos en el art. 4030 del Código Civil.

    Aducen que la accionante tomó conocimiento real en el mismo mo-mento en que se realizaron las transferencias, y formalmente desde el mis-mo momento de inscripción en el Registro Público correspondiente, considerando igualmente que la publicidad registral suple cualquier pretensión probatoria a cargo de su representada por lo que el fundamento del sentenciante de grado resulta inadecuado para fundar el rechazo de su pretensión.

    P. último expresa que quien debe probar la fecha de toma de conocimiento del error es la parte actora, por lo que solicita se haga lugar a su recurso.

  4. A fs. 167/169 vta. y a fs. 179/181 vta. se presenta el Dr. Mariano DÂ'A.C. por la actora y contesta el traslado de los agravios respecto de ambos recursos solicitando el rechazo de los mismos por las razones que esgrimen.

    V.A. consideraciones sobre la prescripción liberatoria y su interpretación: Que la prescripción es una verdadera excepción, ya que no se discute la...

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