Sentencia nº 44458 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Diciembre de 2012

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.458

Fojas: 107

En la Ciudad de Mendoza a once días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las Dras. M.I. y S.M. trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 206.234/44.458 caratulados “MU-ÑOZ JUAN ABRAHAN C/ SORIA CARLOS EDUARDO Y OTS. P/EJEC. ACELERADA“, originarios del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tri-bunal en virtud del recurso de apelación planteado por el ejecutado a fojas 72 en contra de la senten-cia de fojas 66/67.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. Cuestión: C..

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: Dras. I. y M..

Sobre la primera cuestión la Dra. M.I. dijo:

  1. LOS ANTECEDENTES Y LA SENTENCIA:

    En la presente causa, el Dr. E.H.B., en representación del Sr. J.A.M., inició ejecución cambiaria en contra del Sr. C.E.S. y de la Sra. A.V.-nicaG. por la suma de Pesos Dos Mil ($2.000) con más los intereses a tasa activa que legalmen-te corresponda, costos y costas. El origen de la demanda radicó en un cheque de pago diferido n° 00150342 de fecha de emisión 25 de setiembre de 2010 y fecha de pago 15 de enero de 2011, fir-mado por la libradora Sra. A.G., depositado al cobro el día 31 de enero de 2011 y rechaza-do por falta de fondos el día 2 de febrero del mismo año.

    A fs. 16/18 se presenta el Dr. A.N.M., en representación de C.E.S. y A.V.G. y plantea excepción de falta de legitimación sustancial activa y falta de acción. Niega que el Sr. M. sea beneficiario del título valor base de la acción cambiaria, care-ciendo de acción para interponerla. Alega que el Sr. M. no es la persona física que presenta al cobro el título que se pretende ejecutar, no participando de la cadena ininterrumpida de endosos, por lo que no posee legitimación a los efectos de iniciar la presente acción.

    Alega que la legitimación activa la tiene el endosatario-tenedor legítimo de los títulos y en este caso el Sr. M. no ostenta tal calidad; no figura como beneficiario, tampoco figura como endosatario al reverso del cheque, ni como titular de la cuenta en la que se depositó el cheque y fue rechazado.

    La Sra. Juez a quo rechazó la defensa de falta de legitimación sustancial activa, acogiendo la ejecución. Argumentó que la nueva Ley de Cheques establece en su art. 12 ap1º que “el cheque ex-tendido a favor de persona determinada es transmisible por endoso”, disponiendo en su último apar-tado que el cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega. Meritó que, de los relatos de las partes y de las constancias de autos, se infiere que se trata de un endoso en blanco, cuyo legi-timado para el cobro del título sería el...

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