Sentencia nº 34823 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Diciembre de 2012

PonenteGEORGINA DE LA ROZA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.823

Fojas: 118

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular, Dra. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 34.823 caratulados: "CORIA HECTOR ALFREDO C/PROVINCIA ART S.A. P/ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.01/13 se presenta el actor H.A.C., por medio de su representante legal, e interpone demanda ordinaria contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por el reclamo de $ 5.709,69 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que se desempeña como empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia dependiente del Gobierno de Mendoza, como cabo subalterno, percibiendo una remuneración promedio mensual de $900, prestando servicios en la seccional 34 de G.C..

Sostiene que el 23 de enero del año 2002, aproximadamente a las 22 hs., en circunstancias de trasladar un detenido, conduciendo el móvil 936 de la cuadricula de Guaymallén, sufre un accidente de trabajo en calle Allayme de Guaymallén, al colisionar con el vehículo.

Dice que como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente, fue derivado a la Clínica Francesa y luego al Hospital Central, siendo atendido por la Dra. C. quien le diagnostica “Politraumatismo, encontrándose lucido, pasando a rayos X”, quedando alojado en el nosocomio.

Que solicitó la intervención de la demandada formándose expediente administrativo, que fue dado de alta médica sin otorgarle porcentaje de incapacidad, a pesar de no haber logrado recuperarse.

Refiere que la demandada reconoció la naturaleza laboral de accidente pero no citó al actor a junta médica.

Relata que el Dr. E., médico laboral, le ha determinado una incapacidad parcial y permanente del 7%.

Señala que además las lesiones físicas son un factor negativo en su psiquis que le genera angustia permanente en sus relaciones.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 49 cláusula adicional 3° de la LRT y cita doctrina y jurisprudencia.

Funda en derecho, practica liquidación y ofrece prueba.

Corrido traslado de la demanda a fs. 17/20, comparece la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA, consiente competencia, niega todos y cada uno de los hechos invocados por el actor, en especial que tuviera consecuencias incapacitantes indemnizables por el accidente de trabajo de autos, niega la veracidad del certificado no solo por referir supuestas dolencias extrañas al infortunio sino porque el grado de incapacidad no encuentra fundamento en la tabla de revaluación de incapacidades laborales de la LRT.

Niega la incapacidad reclamada y que padezca consecuencias indemnizables producto del accidente.

Impugna la liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 23 la parte actora contesta el traslado del art. 47 del CPL.

A fs.2 4 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas, ordenando la sustanciación de las mismas.

A fs. 28 la parte cumple el emplazamiento ordenado por el Tribunal.

A fs. 29/38 se incorpora copia de denuncia de accidente, autorización de traslado, ficha de traslado, historia clínica pre hospitalaria, nota dirigida al Gobierno de la Provincia de Mendoza con logo de la demandada, comunicando el alta médica fechada el 29/07/2002, formulario de parte de ingreso y egreso.

A fs. 40 consta Acta de Audiencia de conciliación, dándose por fracasada la misma y ordenándose el sorteo de peritos.

A fs. 45, 46 y 47 luce sorteos y designaciones de perito...

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