Sentencia nº 100483 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Septiembre de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 100.483

Fojas: 49

En Mendoza, a diez días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 100.483, caratulados: "B.A. EN J° 7.277 “AGULERA JUAN GABRIEL C/ ALEJANDRO GABRIEL C/ALEJANDRO BOBADILLA S/SUMARIO” S/ INC. - CAS."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/15vta. se presenta A.B. e interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada a fs. 94/99vta. de los autos n° 7.277, caratulados: "AGUILERA JUAN GA-BRIEL C/ALEJANDRO BOBADILLA P/SUMARIO", originarios de la Excma. Primera Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

A fs. 27 se admite formalmente y se ordena correr traslado de los mismos por el término de ley a la parte contraria

A fs. 33/38 se presenta la actora -recurrida y solicita el rechazo de los recursos intentados con costas.

A fs. 42/43 obra el dictamen del Sr. Procurador quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 46 se llama al acuerdo y a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la

Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    A fs. 10/13 de los autos principales se presentó el Sr. J.G.A. y por medio de representante inicia demanda contra A.B. por la suma de $16.865,70. en concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios.

    Relata que inició la relación laboral con los Sres. J. y G.B. quienes conformaban aparentemente una sociedad de hecho, luego se incorporaron G. y A.B..

    Ingresó a trabajar el día 02 de enero del 2001 cumpliendo tareas de obrero general y desarrollando jornadas de 8hs. diarias de lunes a sábados.

    Las labores las prestó en diferentes inmuebles rurales (Ruta 40km 76, finca Horas Colonia Las Rosas; Finca Muñoz de La Puntilla; Finca Salentein; F.J.P..

    En los últimos años quien se presentó como empleador razón por la cual se le mandó las comunicaciones epistolares a él.

    Luego de infructuosos reclamos referidos a su situación laboral, envió carta documento emplazando a la registración laboral, a que aclarara despido verbal, dife-rencias laborales bajo apercibimiento de despido.

    El demandado contesta negando los reclamos realizados, el despido verbal y emplaza al trabajador a que se presente a trabajar, bajo apercibimiento de abandono de trabajo.

    El actor responde ratificando sus dichos en las comunicaciones emitidas y co-munica que se va a presentar a trabajar en día y horario habitual.

    Refiere que efectivamente se presentó a trabajar y se le impidió el ingreso por lo que vuelve a emplazar y a...

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