Sentencia nº 33829 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Septiembre de 2012

PonenteLEIVA, ABALOS, MARSALA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.829

Fojas: 255

Mendoza, 10 de setiembre de 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 24.708/33.829, caratulados “Lema Blanco José c/ Viñas de Mi Ciudad S.C.A. por cumplimiento de contrato”; llamados para resolver a fs. 253; y

CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.204/209 que rechaza el incidente de nulidad articulado a fs. 56/61 y 82, interpone recurso de apelación a fs. 217, el Dr. W.A.S.S., por la demandada Viñas de Mi Ciudad S.C. A., quien al fundar el remedio jurisdiccional intentado a fs. 243/246, soli-cita que al resolver se haga lugar al mismo con costas.

    A fs. 248/250 la actora apelada, contesta el traslado conferido y pide que se declare desierto por no cumplir con los recaudos del artículo 137 del C.P.C.. En subsidio, pide su rechazo con costas.

  2. La Sentenciante de Grado rechaza el incidente de nulidad articu-lado a fs. 56/61 y 82.

    Se funda para ello en que la notificación atacada, glosada a fs. 34 de autos, no adolece de un error de procedimiento pues en dicha diligen-cia se han observado todos los requisitos exigidos tanto por el C.P.C.N co-mo por el C.P.C. local.

    Argumenta que la notificación se practicó en el domicilio social constituido por la demandada por lo que no era necesario que el oficial notificador identificara a la persona que recibió la cédula, pues el art. 141 del C.P.C.N autoriza al notificador a fijar la cédula en la puerta de acceso correspondiente al lugar donde deba efectuar la notificación en caso de no encontrar a la persona a quien va a notificar.

    Insiste que la notificación efectuada en el domicilio constituido por la demandada en un instrumento público es válida y cumple plenos efectos legales aún cuando el notificador no haya identificado a la persona que la recibió, pues no consta que dicha persona no sea hábil para recibir la cédu-la y se dejó constancia expresa de su entrega con duplicado de igual tenor con copias previa lectura y recepción.

    Por último afirma que el informe del Oficial de Justicia que da fe de su contenido no ha sido redargüido de falsedad.

    En conclusión rechaza el incidente de nulidad articulado, con costas a la demandada.

  3. En su recurso, el apelante se agravia de que se haya considerado válida la notificación de fs. 34 cuando el oficial notificador no identificó a la persona que la recibió.

    Destaca que la no individualización de la persona con quien se reali-zó la diligencia y la negativa a firmar la cédula son evidencias de no haber-se llenado la finalidad de la ley, lo que...

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