Sentencia nº 34065 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Septiembre de 2012

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.065

Fojas: 238

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil doce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 34.065/188.947, caratulados “QUENAN ROJAS, R.C.A.C.B., C.F. Y OTS. S/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)”, originarios del Décimo Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas, Secretaría No. 19, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 211 por los Dres. R.D.B. y H.M.V. por propio dere-cho y por el actor R.C.A.Q.R., en contra de la resolución de fs. 203/204.

Practicado a fs. 235 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. A., L. y S.S..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. Ma-ría S.A., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 203/204 por la cuál la Sra. Juez rechazó la pretensión contenida en la demanda deducida por el Sr. R.C.A.Q.R., con costas.

A fs. 219/224 expresa agravios el Dr. R.D.B. en nombre y representación del Sr. R.C.A.Q.R., solicitando se revoque el pronunciamiento cuestionado y que se acoja la demanda, contestándolos a fs. 227 la Dra. M.M.P. por Triunfo Coop. de Seguros Ltda., quedando la causa a fs. 236 con autos para sen-tencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 3/8 el Dr. R.D.B. en nombre y representación del Sr. R.C.A.Q.R. promueve demanda suma-ria por daños y perjuicios en contra del señor C.F.S.B.-vari en su carácter de conductor del automotor VW Carat, dominio UZD-455, ampliándose luego contra la titular registral del mismo M.M.C. a fin que se los condene a abonar la suma de $35.000 en concepto de da-ños derivados del hecho dañoso. Cita en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros.

    Manifiesta, que el día 25 de octubre de 2004, se desplazaba en su bicicleta por la ciclovía de la Av. Los Plátanos del Parque General San Mar-tín hacia el Norte cuando luego de transponer la ruta del Trabajo es colisio-nado por el demandado que lo precedía al intentar estacionar y realizar una maniobra sorpresiva.

    Aclara que el hecho se produjo sobre la ciclovía, por el accionar im-prudente y riesgoso del conductor que circulaba distraído provocando que la bicicleta cayera por su propia inercia, ocasionándole daños en el cráneo y demás traumatismos.

    Reclama incapacidad ($25.000) y daño moral ($10.000).

    A fs. 23 comparece la citada en garantía, quién si bien admite la ocu-rrencia del evento, manifiesta que el mismo se produjo por la colisión que provocara el actor.

    Relata, que en realidad ambos circulaban por la arteria mencionada en igual sentido y es el ciclista quién atropella al accionado provocando su caída, por lo que el automotor sufrió daños en el sector trasero y la bicicleta torcedura de horquilla.

    Afirma, que el actor no respetó la distancia que corresponde mante-ner entre quienes circulan por la vía pública, correspondiendo el rechazo de la pretensión.

    En subsidio, pide se determine culpa concurrente y se impugnan los daños.

    Producidas las pruebas, se dicta sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Iudex entiende que por lo expuesto por las partes y las constan-cias del expediente penal, no está discutido el acaecimiento del accidente de tránsito, sino que existen divergencias en lo referente a la forma como éste se produjo, así como respecto de la atribución de responsabilidad que ambas partes se efectúan.

    Del análisis de las pruebas rendidas, en especial declaraciones tes-timoniales de fs. 107 y 108, la “A Quo” tiene por probado que el vehículo se desplazaba a una baja velocidad; que la bicicleta lo colisiona por atrás; que el hecho no se produce en la zona reservada a ciclistas, que tuvo lugar en una hora de intenso tránsito peatonal, alrededor de las 19 horas y que fue la bicicleta quién causa el impacto -violento- lo que dio lugar a la caída de su conductor. Agrega, que del croquis labrado en la causa penal, más allá que los vehículos ya estaban desplazados, los restos de mica no estaban ubica-dos sobre la ciclovía, por lo que tiene por acreditado que el daño tuvo su origen en la conducta del actor, motivos por los cuales rechaza la preten-sión, con costas.

  3. LA EXPRESION DE AGRAVIOS.

    El apelante, al fundar el recurso, denuncia que la Magistrado ha incu-rrido en un “error in iudicando”, apreciando indebidamente la plataforma fác-tica y las pruebas.

    R. que fundó el rechazo de la demanda por considerar que las pruebas son contrarias a la pretensión del accionante, ya que dos testigos declaran que el rodado circulaba a baja velocidad y que la bicicleta lo coli-siona de atrás, lo que al contrario, se corrobora con el relato de su parte, ya que el choque se produjo al obstruir el automotor conducido por el deman-dado la circulación de la bicicleta a los fines de intentar estacionar en forma intempestiva y sorpresiva sobre la ciclovía, razón por la cuál el rodado circu-laba a baja velocidad y que a raíz de la obstrucción el biciclo inevitablemen-te resultó ser embistente.

    Agrega, que la Sentenciante se basó en los dichos de los testigos, teniendo por cierto que el hecho no se produjo en la zona reservada a ciclis-tas, sino en un horario de intenso tránsito peatonal a las 19 horas y que la bicicleta causó el impacto, argumentos que el recurrente estima que su-cumben ante la compulsa del croquis policial obrante a fs. 3 del expediente venido ad effectum videndi que grafica que el rodado conducido por el de-mandado para la oportunidad del accidente, circulaba invadiendo el sector reservado para la circulación de bicicletas (ciclovía), utilizado indistintamente también como peatonal, y que a pesar de haber desplazado el demandado el vehículo unos metros hacia delante respecto del lugar donde se produjo el impacto,-inmediatamente después de ocurrido el accidente- el mismo quedó invadiendo parte de la ciclovía.

    Aclara que su parte, al ser encerrado por el rodado conducido por el accionado, no pudo esquivar este último, desplazando la...

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