Sentencia nº 103883 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Septiembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.883

Fojas: 71

En Mendoza, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.883, caratulada: “FISCA-LIA DE ESTADO Y OT. (D.G.E.) EN J° 117.482/13.219 AGÜERO ARIEL AL-BERTO Y OTS. C/ D.G.E. P/ D. Y P. (CON EXC. CONT. ALQ.) S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y te-niendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 10/25 vta. Fiscalía de Estado y la Dirección General de Escuelas, a través de apoderado interpusieron recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia obrante a fs. 350/356 vta. de los autos N° 117.482/13.219, cara-tulados: “A.A.A. y ots. c/Dirección General de Escuelas p/ D y P”, ema-nada de la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 32 y vta. se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se rechaza el de Casación, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contes-tado a fs. 47/53 vta. solicitándose su rechazo.

A fs. 59/61 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien se pronuncia por la admisión parcial del recurso.

Llamados los autos al acuerdo, a fs. 70 se deja constancia del orden de sorteo.-

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

Se inician las presentes actuaciones con la demanda de daños iniciada por los padres de M.A. quien falleció por asfixia por inmersión en el Río Mendoza en las cercanías del D.C., en ocasión de una salida didáctica organizada por la escuela N° 4010 “M.E.C.”, en el Camping del Automóvil Club Ar-gentino. Relataron que el día 1 de noviembre de 2007, encontrándose en ese lugar, un grupo de alumnos en compañía de una de las preceptoras se dirigió al Río Mendoza, a orillas del D.C., en ese lugar M. cae a las aguas del Río sin que sus compañeros pudieran rescatarlo a pesar de los esfuerzos que realizaron. La demanda la interpusieron contra la Dirección General de Escuelas y contra quien resulte civilmente responsable. Sustentaron la responsabilidad de la demandada en el art. 1117 del Código Civil y adujeron que el hecho fue previsible y se pudo evitar con la orden sostenida de los docentes de no ingresar a la orilla del río. Reclamaron la suma de $ 365.000 discri-minada en daño patrimonial (daño emergente, pérdida de chance y daño psicológico) y daño moral.

La demandada al contestar demanda imputó culpa a la víctima quién fue infor-mado al igual del resto de los alumnos de lo peligroso del lugar y que estaba prohibido bañarse en el dique o en el río. Sostuvo que el hecho tuvo las características de caso for-tuito o fuerza mayor.

La sentencia de primera instancia admitió la responsabilidad total de la deman-dada e hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio.

Contra el pronunciamiento, Fiscalía de Estado y Dirección General de Escuelas interpusieron recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones sólo admitió, en forma parcial el recurso deducido por Fiscalía de Estado en el aspecto de la suma de condena.

Se sostuvo en el fallo recurrido que el a-quo había tomado en cuenta todas las circunstancias que rodearon al hecho dañoso, tanto las referidas al lugar como las mani-festaciones efectuadas en ambas causas (civil y penal) por las personas que estuvieron en el momento, como de aquellas otras que debían considerarse al momento de resolver. También consideró como un factor determinante la edad de la víctima.

Que conforme la norma del art. 1117 del Código Civil, sólo el caso fortuito libe-ra de responsabilidad al establecimiento educativo. Que el filtro que la eximente debe superar en el previsto por el art. 514 del Código Civil que fija los parámetro de la fuerza mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR