Sentencia nº 27320 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Junio de 2003

PonenteSARMIENTO GARCÍA, GONZÁLEZ, BERNAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a los treinta días del mes de Junio de dos mil tres, siendo las doce horas, los señores Jueces Titulares de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos 123.794 / 27.320 , caratulados "L. de Di Battista, A.M.;a en j: 119.223 Albarracín C., C. c/D.B., José C. p/ Ej. Hon. p/ Tercería" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 255 contra la sentencia definitiva de fs. 249/254.

Practicado a fs. 299 vta. el sorteo establecido por el artículo 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación:

  1. ) Dr. Sarmiento García.

  2. ) Dr. B..

  3. ) Dr. González.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestión a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN :

    ¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

    SEGUNDA CUESTIÓN :

    ¿Costas?

    Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, doctor Sarmiento García, dijo :

    I.A. que no debe prosperar la appellatio en trato, sostenida en la pieza procesal de fs. 269/277, por las razones que paso a explicitar.

    Estimo es idóneo el discurso que desenvuelve la señora Juez a quo para desestimar la tercería (exponiendo fundamentos de orden fáctico y jurídico que dan sustento suficiente a la decisión), valorando asimismo que el embargante ha contestado razonablemente los agravios de la tercerista; ergo, bastaría remitirse a los respectivos actos procesales, o transcribir parte de los mismos, para decidir el rechazo de la queja.

    No obstante, debo reconocer la buena factura de la fundamentación del ocurso en trato, motivación que en rigor conduce no al andamiento del mismo, sino a que pueda ocurrir que los árboles impidan ver el bosque.

    Mas para que ello no acontezca es menester ponderar debidamente la conclusión del recurso -en nuestro caso, es aplicable en su integridad literal e interpretativa el texto del art. 2.412 del C.C.- y dos principios que son definitorios en la presente causa, por cuanto su consideración tiene incidencia fundamental en el resultado final del pleito, al configurar la materia principal que debe resolverse en esta tercería de dominio instaurada:

    1. Si se subsume la especie en el régimen de derecho común, harto sabido es que el onus probandi en la tercería de dominio corresponde a la tercerista, y su prueba debe ser concluyente, más en un caso como el de autos.

      En efecto, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR