Auto nº 27553 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2003

PonenteBERNAL, GONZÁLEZ, SARMIENTO GARCÍA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

M., 13 de agosto de 2.003.

Y VISTOS : Estos autos N° 52.753/27.553 , caratulados ALCOVER, María Belem p/Régimen de Visitas Medida Cautelar , llamados para resolver a fs. 56 el recurso de apelación interpuesto a fs. 36 por el apoderado de los actores, señores E.B.;A., E.A. y N.L.P., contra la resolución obrante a fs. 33/35, por la cual la señora Juez a-quo no hace lugar a las mediadas precautorias solicitadas respecto a la fijación de régimen cautelar provisorio de visitas a la menor María B.A. y

CONSIDERANDO

  1. Que en los autos 52.407/52.583/27.315 , caratulados MENCONI, Selva c/ALCOVER, E. p/Med. Tut., este Cuerpo, en la fecha ha dicho que:

    Y VISTOS

    Estos autos 52.407/52.583/27.315 , caratulados MENCONI, Selva c/ ALCOBER, E. p/Med. T.. , llamados para resolver a fs. 79 el recurso de apelación interpuesto a fs. 26, por el señor E.B.;A. contra la resolución obrante a fs. 19/20, y

    CONSIDERANDO

  2. Que por la resolución recurrida se le ordena al señor Alcover la prohibición de acceso al domicilio sito en calle G.C. 2509 de Guaymallén y a los lugares que frecuenta la Sra. SELVA A.M. D.N.I. 26.463.168 y su hija M.B.A...., además de otorgar la tenencia de la menor a su madre, a quien se indica que deberá iniciar orientación psicológica.

    Que ante todo se hace presente que los autos N° 52.753/27.553 , caratulados ALCOVER, María Belem p/Régimen de visitas-medida cautelar , se encuentran ante este Tribunal, con llamamiento de autos para resolver y por la íntima relación de las pretensiones tramitadas en ambos, más no habiendo sido acumulados, se emitirán sendas resoluciones, pero en forma simultánea y considerando lo actuado en los dos.

    Que a fs. 37/49 de los presentes obrados el recurrente funda el remedio impugnativo intentado, solicitando previamente la nulidad de todo lo actuado y subsidiariamente la revocación del auto de fs. 19/20, por las distintas razones que desarrolla y a las que en principio se hace remisión en honor a la brevedad.

    Que debe recordarse, como se ha sostenido en reiteradas oportunidades que Aún para aquellos ordenamientos procesales que admiten el recurso de nulidad ‑lo que no acontece en nuestra ley ritual‑ la jurisprudencia en forma insistente viene sosteniendo desde antiguo, que esa vía no es aplicable si el vicio puede ser reparado mediante la apelación. Al Tribunal de Alzada le corresponde modificar el decisorio antes que decretar su nulidad, pues debe estarse por el principio de validez del acto jurisdiccional (confr. LA...

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