Auto nº 27944 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2004

PonenteBERNAL, GONZÁLEZ, VIOTTI
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

MENDOZA, 16 de abril de 2004.

Y VISTOS :

Estos autos n° 27.944 Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. en j: 10.336-Antartida Cía. Argentina Seguros en j: 7.791 Contacto S.A: por Concurso Prev.-Incidente de Verificación-Recurso Directo ; llamados para resolver a fs. 34 vta., y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 19/21 vta., CONTACTO S.A., articula incidente de caducidad de la instancia abierta a fs. sub 1/7 con la interposición del recurso directo; sostienen los incidentantes que ha transcurrido el plazo legal previsto por el art. 277 de la L.C.Q., sin que la causa haya sido impulsada por la recurrente.

    A fs. 24/27 contesta el traslado conferido la incidentada solicitando el rechazo del incidente de marras, con costas.

  2. Afirma el incidentante (fs. sub 19/21 vta.) que de las constancias de autos surge que entre la fecha de interposición del recurso directo (22 de octubre de 2003) y la fecha de presentación de este planteo de caducidad de la instancia (11 de febrero de 2004) ha transcurrido el término legal previsto en la norma mentada (3 meses), sin que se hayan realizado actos objetivamente útiles e impulsorios que hagan avanzar la instancia incidental abierta, no pudiendo discutirse la capacidad impulsoria o no de acto alguno puesto que no existe, con la salvedad del decreto de fs. sub-17 (de fecha 5 de febrero de 2004 que tiene por recibido del Tercer Juzgado de Procesos Concursales el expediente principal), que no ha sido consentido ni purgado.

    La incidentada (fs. sub 24/27) solicita que se rechace el incidente articulado por Contacto S.A. pues entiende que la providencia de fs. sub 7 vta. que mandó a pedir los principales hizo que el trámite del recurso no pudiera continuar hasta tanto dicho expediente no obrara en el tribunal, lo que ocurrió el día 21 de noviembre de 2003, no pudiendo la perención computarse sino a partir de esta fecha.

  3. Así las cosas, se estima la pretensión de la incidentante no puede tener andamiento por los motivos que se pasan a explicitar.

    En primer término, se considera, que la instancia abierta con la interposición del recurso directo (fs. sub 1/7) es susceptible de perimir por falta de impulso procesal por quien tiene la carga de instar al igual que cualquier otra instancia, lo que encuentra explicación en el fundamento mismo del instituto en trato. En efecto, la caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se hallen en el deber de instar el...

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