Sentencia nº 10395 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Junio de 2004

PonenteBAGLINI, SANCHEZ REY, LORENTE DE CARDELLO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro, se reúnen en el Salón de Acuerdos de la Excma.Cámara Quinta del Trabajo los señores J.D.. E.I.B., A.V.S.;NCHEZR. y la Dra. L.L.D.C.J. de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo quien integra el Tribunal por licencia de la Dra. María A.S. de A., con el objeto de dictar sentencia en los autos n 1 10.395 , caratulados: A NIEVAS VDA. DE TITOTTO ESTELA G., POR SÍ Y POR SUS HIJOS MENORES C/ ORANDI Y MASSERA S.A. P/ DIFERENCIAS DE INDEMNIZACIÓN , de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 3 y sgtes el DR.RAÚL ZATTARA por la SRA.ESTELA GLADYS NIEVAS VDA.DE TITOTTO por sí y por sus hijos menores L.M.;N, MATÍAS DANIEL y MARÍA VICTORIA TITOTTO, inicia demanda ordinaria contra ORANDI Y MASSERA S.A. por el cobro de la suma de U$S 4.500 o su equivalente en moneda nacional a la cotización del mercado libre de cambios vigente al momento del pago, con más intereses legales y costas.-

Que expresa que el Sr.LUIS ALBERTO TITOTTO espo-so y padre de los actores que trabajaba en relación de dependencia para la firma demandada fallece el 18 de diciembre del 2000.-

Que en febrero del 2001 la actora celebra con la demandada un convenio de pagos de los créditos laborales devengados por fallecimiento del cónyuge fijando la suma total y única de dieciocho mil dolares estadounidenses en concepto de indemnización del art.248,vacaciones no gozadas y seguro de vida obligatorio.-

Que se estipuló que dicho importe se pagaría en

doce cuotas iguales y consecutivas de U$S 1.500 venciendo la última cuota el 05/02/2002.-

Que el 20 de noviembre del 2001 se canceló la novena cuota del convenio,y luego sobrevenida la derogación del régimen de convertibilidad y devaluación del peso,la demandada pretendió cancelar las cuotas insolutas cuando ya e encontraban vencidas entregando la suma de $ 1.500 moneda nacional.-

Que al momento de producirse la derogación art. 3 y 4 de la ley 25.461 la demandada ya se hallaba incursa en mora en el pago de la décima y onceava cuotas del convenio y la actora se avenía a recibir los $ 1.500 moneda nacional a cuenta de la mayor cantidad que se determinase,pero la accionada se negó a dicho pago pretendiendo darle carácter cancelatorio.-

Que sostiene la inaplicabilidad del decreto N E 214/

2002 art. 8 o sea la pasificación forzosa, ya que las cuotas 10ma. y 11era. se encontraban impagas en mora al sobrevenir la devaluación y la demandada morosa debe asumir las consecuencias perjudiciales por su falta de pago en término ( arts.508 y 513 C.C.).-

Que plantea formalmente la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 8 del Dcto. 214/2002 en su aplicación concreta al caso de autos por : 1 E ) Que la voluntad contractual de las partes consistió en que la moneda extranjera operase a modo de resguardo del poder adquisitivo de la prestación dineraria ante la eventual devaluación del peso previsible a la fecha de celebración del contrato ,y por tanto ocurrida la derogación de la convertibilidad,la demandada no puede invocar excesiva onerosidad sobreviniente derivada de un acontecimiento extraordinario e imprevisible que justifique la "pesificación" su obligación ; 2 E ) que la finalidad del art. 8 del DCT. 214/2002 es proteger contra la excesiva onerosidad sobreviviente de la devaluación a la parte más débil o sea al deudor, pero en el caso de autos el deudor es la Empresa empleadora que tiene superioridad económica y los acreedores son los familiares del trabajador quienes ven licuado su crédito de carácter alimentario, y por ello es inconstitucional la norma del art. del D.. 214/2002 por irrazonabilidad.-

Que en subsidio solicita que el Tribunal fije prudencialmente un reajuste equitativo del saldo insoluto del convenio indemnizatorio,rechazando la aplicación del CER .-

Que formula liquidación y ofrece pruebas.-

Que a fs. 21 determina el monto reclamado en la suma de $ 16.650 moneda nacional y amplia prueba.- Que a fs.66 y sgtes. la demandada contesta so-licitando su rechazo por improcedente e infundada.-

Que sostiene que la Sra. ESTELA G.N.V.DET. por sí y por sus hijos menores L.M.;N, MATÍAS DANIEL y MARÍA VICTORIA TITOTTO aceptó de conformidad la suma pactada en dolares estadounidenses, como fue de uso habitual en los últimos 10 años en el país, sin sospechar que la paridad cambiaria se multiplicaría casi cuatro veces su valor.-

Que sostiene que el convenio se encontraba cum-plido en su totalidad, ya que ademas de las cuotas que afirma haber recibido, se le adelantaron $ 6.000 adicionales que se imputaron contablemente como " gratificación especial".-

Que agrega que la CD del 21 de marzo del 2002 /

que ponía a disposición de la actora $ 1.500 es producto de un evidente error administrativo contable de la empresa, ya que no se habían imputado debidamente los pagos efectuados.-

Que respecto de la inconstitucionalidad del Dcto. N E 214/ 2002, sostiene que la solución impuesta por la norma no beneficia a ninguna de las partes y responde a una necesidad de salvaguardar la economía general a costa de las economías particulares y que la devaluación del peso no era previsible .y tanto es así que en fecha setiembre del 2001 se promulgó la Ley de Intangibilidad de los Depósitos.-

Que respecto de la IMPREVISIÓN sostiene que la devaluación del mes de enero del 2002 ha afectado la ecuación económica programada por las partes y la regulación pactada del tipo de cambio debe ser revisada por el exceso en los límites de la inflación.-

Que a fs. 75 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 86 y sgtes. se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 94 y sgtes. la parte demandada observa la pericia contable, y el perito no contesta las observaciones, por lo que se designa nuevo perito contador.-

Que a fs. 174 se agrega el nuevo informe pericial.-

Que a fs. 180 se fija fecha para la audiencia de vis-ta de la causa,la que se realiza según acta de fs. 185, luego se agregan los alegatos y se llaman autos para sentencia.-

Que a continuación y en el orden de sorteo practicado se procede a tratar las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación laboral y legitimación sustancial activa

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclama- dos.

TERCERA CUESTIÓN: Intereses y costas.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA.BAGLINI DIJO:

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