Auto nº 28571 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Octubre de 2004

PonenteGONZÁLEZ, BERNAL, SAR SAR
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

M., 8 de octubre de 2004.

Y VISTOS : Estos autos N° 58.898/28.571 , caratulados "PORCARI, P.L. C/ DOLCEMASCOLO DE BLASIS HUMBERTO Y OTS. EN J: 57.586-EL CACIQUE S.A. POR CONCURSO S/ D. Y P. P/ Fuero de Atracción , llamados para resolver a fs. 288 vta.; y

CONSIDERANDO :

  1. Que contra la resolución de fs. 271/272, por la cual se desestima el incidente de caducidad de instancia planteado a fs. 256, interpone recurso de apelación a fs. 276, la concursada (demandada).

    Al fundar el remedio jurisdiccional intentado a fs. 279/282 se queja en cuanto se ha interpretado que el dictado de oficio de la medida de mejor de proveer de fs. 255 -por la cual se pide informe a la Segunda Fiscalía Correccional- suspende los procedimientos.

    A fs. 284/286, el dr. Aníbal M. en nombre y representación del actor, contesta la expresión de agravios, solicitando el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada con costas.

  2. Que así las cosas, se estima, que la pretensión de la demandada recurrente

    no puede tener andamiento pues en el caso examinado -como bien se resuelve en el fallo apelado- no procede declarar la caducidad de instancia, abierta con la demanda por daños y perjuicios de fs. 2/6 por los siguientes motivos.

    Surge de estos obrados que el día 12/06/03 se llama a autos para sentencia mediante el decreto firme de fs. 252 vta.. Luego, en el auto de fs. 254 y vta. dictado en fecha 20/11/03, el juez concursal, fija las reglas procesales por las que continuará el procedimiento del juicio ordinario atraído (arts. 277, 280, 282, 283, 284 y conc. de la L.C.Q.).

    Posteriormente, el día 10/12/03 advirtiendo que en la causa no se cuenta con sumario policial, ni con actuaciones penales, que existe únicamente un expediente de reconstrucción de lo acontecido en sede penal -en uso de las facultades conferidas por el artículo 274 L.C.Q.- suspende el llamamiento de autos para sentencia de fs. 252 vta. y ordena oficiar a la Segunda Fiscalía de Instrucción a fin de que se informe si existió acción penal relacionada con la víctima del accidente, el conductor del vehículo y el titular registral y, en su caso, remita copia certificada de las resoluciones judiciales que allí obren, ordenando que se lo efectué en papel simple (fs. 255).

    El 18/03/04 (fs. 256 y vta.), el apoderado de la concursada El Cacique S.A. interpone el incidente de caducidad de instancia de este proceso, por haber transcurrido con exceso el plazo de tres meses sin que se haya producido ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR