Sentencia nº 27748 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Febrero de 2004

PonenteBERNAL, GONZÁLEZ, BARRERA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 224

En Mendoza, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 78.087/27.748 , caratulados "T.M.C. c/ M.D.A. por Alimentos Definitivos" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 195 y 196 en contra de la resolución de fs. 189/192.

Practicado a fs. 223 vta. el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: B. -G.;lez -B..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe modificarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo :

  1. La sentencia que luce a fs. 189/192 ha sido apelada por la parte actora, M.C.T. por su hija menor P.A.T. (fs. 195) y sus profesionales Dres. O.D.T. y C.C.G.ñazú, ambos por si (fs. 196).

    La apelante de fs. 195 expresa agravios a fs. 205/207 criticando el fallo dictado en la instancia anterior en tanto fija una cuota fija de $250 mensuales por alimentos definitivos y porque los manda pagar desde el 28/10/98, la fecha de la sentencia de filiación que declara la paternidad del demandado Sr. M. respecto de la menor P.A.T.. A fs. 210/211 el apelado contesta los agravios, oponiéndose, por las razones que invoca, a las pretensiones impugnativas del litigante contrario, impetrando el rechazo de su recurrimiento.

  2. Se queja la recurrente del monto fijo e importe de la cuota alimentaria determinada por el señor Juez a-quo, porque, además de ser insuficiente, frente al reclamo de fijación en un 30% de los ingresos fijos, el alimentista sólo impetró como defensa que fuera sobre el 15%.

    De la lectura de la demanda (fs. 8/10) y su responde (fs. 36/41) resulta totalmente cierto que, sobre este tema integrante de la litis, el señor Massola, no se opuso a pasar una cuota alimentaria a su hija, ni tampoco que fuera un porcentaje de sus ingresos, pretendiendo exclusivamente que en vez de un 30% como solicitaba la parte actora, fuera de un 15%.

    No obstante la resistencia del demandado ahora al contestar los agravios (fs. 210/211), aprecio la queja debe prosperar, respecto de la forma o tipo de cuota, no sólo por el originario acuerdo entre las partes o consentimiento del Sr. M. -la llamada teoría de los propios actos impide escuchar sus actuales alegaciones-, sino porque doctrina y jurisprudencia están contestes en que teniendo el alimentista ingresos fijos -como el señor Massola al ser miembro integrante de las fuerzas policiales de nuestra provincia- es conveniente tanto para él como para el alimentado fijar el monto de la cuota no en un importe fijo, sino en un porcentaje de los ingresos.

    Principios procesales tales como el dispositivo, esto es que el objeto de la acción se define acorde con la petición del interesado o el de congruencia , referido a que la sentencia no puede acordar más ni algo distinto de lo demandado, o el de raigambre constitucional del ejercicio del derecho de la defensa en juicio, respecto a que el demandado sólo se encuentra en condiciones de cuestionar la concreta reclamación del actor, condicionan el pronunciamiento del juzgador -por más que en materia alimentaria, puede afirmarse que el Juez tiene amplio espectro para fijar la cuota-, aconsejándose en consecuencia se limite el decisorio a dirimir el conflicto que ha sido materia de la litis, tal como...

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