Auto nº 29357 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2004

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

MENDOZA, 5 mayo del año 2.004.

VISTOS : los obrados del rubro, en estado de resolver a fs.92 v. y

CONSIDERANDO :

  1. El recurso de apelación y la resolución recurrida .

    Contra la resolución de fs. 67/68 interpone la parte demandada y la citada en garantía, por medio de apoderado, recurso de apelación.

    El sr. juez a-quo, por medio de la decisión impugnada, resolvió rechazar el examen judicial y el contralor de pericia ofrecidos por la parte demandada y la citada en garantía a fs. 46 y vta., puntos 10.5 y fs. 47 y vta., punto 12.

    Sintéticamente los fundamentos del juez de la anterior instancia consisten en que teniéndose en cuenta el método de designación de peritos queda garantizada, en principio, la imparcialidad del mismo y que, en oportunidad de realizarse las pericias médicas, no considera necesaria ni conveniente la presencia de un tercero en el momento de proceder a la revisación de las partes.

  2. Los fundamentos de la apelación .

    A fs. 85/88v. desarrollan sus fundamentos los demandados A.F.Q. y P.C.G. y la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., por medio de apoderado.

    Los antecedentes de la decisión y las razones de la queja de los apelantes pueden resumirse del modo siguiente:

    1. Respecto del examen judicial, se funda el rechazo en las facultades discrecionales acordadas al juez por el art. 202 del CPC, entendiendo que la prueba afectaría la intimidad de las personas, siendo suficiente la pericial médica;

    2. La decisión es arbitraria puesto que se basa en la sola voluntad del juzgador;

    3. El art. 202 del CPC faculta a las parte a ofrecer la prueba de examen judicial, a cuyo efecto se pidió la fijación de una audiencia a la que concurrirá la parte con un consultor técnico a los fines de constatar el estado de salud del actor por una persona idónea para tal finalidad;

    4. No se advierte de qué manera se afecta de este modo la intimidad del accionante, dado que se trata de un profesional médico, al igual que el perito ofrecido por la contraria a cuyo examen se va a someter aquél, agregando que el demandante ha acompañado como prueba unas fotografías que atribuye a su persona sin considerar que ello lastime su intimidad;

    5. En relación a los contralores pretendidos de las periciales traumatológica y psiquiátrica, resalta que lo decidido carece de toda fundamentación, no resultando suficiente fundamento la invocación de la imparcialidad del perito y la inconveniencia de la presencia de un tercero;

    6. El contralor está dirigido a constatar el modo y corrección de realización de la pericia, de...

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