Sentencia nº 36337 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2004

PonenteBoulin, Viotti, Catapano, Mosso
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., R.C.M. y A.M.;aV., trajeron a deliberar para resolver en definitiva, la causa n ° 168-01/36.337 , caratulada: “ C.E. /G.C. P/DIV. VINC. CONTENCIOSO” , originaria del Cuarto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la resolución de fs. 144/149.-

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial, surgen las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión : ¿Es justa la sentencia?

Segunda cuestión : Costas.

Practicado el sorteo de ley, arrojó el siguiente orden de votación: B., C. y V..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL Dr. BOULIN DIJO:

Que los presentes autos vienen a la alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de fs.144/149, que al admitir la acción de divorcio por la causal de injurias graves, desestimó al mismo tiempo, la acción de daño mediante la cual se pretendía una indemnización por el daño moral derivado de los hechos constitutivos del divorcio.

Que la sentenciante, consideró que el cúmulo de circunstancias que se consideran probadas como tipificantes de la causal de injurias graves, no alcanzan para disponer una reparación del daño moral, desde que en su criterio, no se daría un menoscabo de derechos personalísimos, que autorizarían una reparación pecuniaria (ver fs. 148).

Que si bien es cierto que la indemnización de daños debe ser ponderada en estos casos con criterio restrictivo, de modo tal, de no ordenar reparaciones que tengan por causa al divorcio en sí mismo, o como efecto necesario del divorcio sanción, estimo que en el caso se dan los presupuestos necesarios para acordar una indemnización por daño moral, por entender que se dan los presupuestos generales de la responsabilidad civil (conducta antijurídica consistente en la violación de deberes legalmente establecidos, efectuados dolosamente y productora de claros perjuicios morales).

Que en efecto, los hechos determinantes de la indemnización que propicio, van más allá del mero desamor que paulatinamente destruye al matrimonio, sino que implican una verdadera ofensa a la dignidad y sano orgullo de las personas.

Es que la infidelidad acreditada con amplitud en autos, aunque sorprendentemente no alcance para justificar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR