Sentencia nº 98891 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Abril de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 88

En Mendoza, a veintiséis días del mes de abril del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 98.891, caratulada: “B.R. EN J° 23.735/30.771 ALFA S.A.I.C. S/ CONC. PREV. HOY QUIEBRA EXPEDIENTE SEPARADO PROVINCIA DE MENDOZA Y D.A.A.B.O. S/ CONC. ESPECIAL- COMPULSA S/ INC”.

Conforme lo decretado a fs. 87 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros el Tribunal: primero: DR. JORGE NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO RO-MANO.

ANTECEDENTES

A fs. 17/30 vta. R.B. por su propio derecho, deduce recursos extraordina-rios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 278/284 de los autos n° 23.735/30.771, caratulados: “ALFA S.A.I.C. S/ CONC. PREV. HOY QUIEBRA EXPTE. SEPARADO PROVINCIA DE MENDOZA Y D.A.A.B.O. S/ CONCURSO ESPECIAL”

A fs. 45 y vta. se desestima el recurso de casación, se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, y se ordena correr traslado a la parte contraria, notifi-cándose dicha providencia a fs. 47/52.

A fs. 81/83 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 86 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 87 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA:

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. La empresa ALFA SAIC se encontraba concursada y con fecha 16/3/05 se declaró la quiebra directa necesaria (constancias de fs. 2331/2332 de expte. N° 23.130 “ALFA SAIC s/ CONC. PREVENTIVO HOY QUIEBRA DIRECTA NEC.”), la que tramitó por ante el Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de General A..

      En un primer momento intervino como síndico, el contador D.E.L., quien fue removido de su cargo en otro proceso y fue designado para sustituirlo el con-tador R.B.. Por ello, con fecha 21/12/06 (constancias de fs. 2471 de los autos N° 23.130), el Sr. B. acepta el cargo como síndico suplente (constancias de fs. 2472 de los autos N° 23.130).-

    2. Dentro de la quiebra de la empresa, la Dirección de Administración de Acti-vos de ex Bancos Oficiales promovió concurso especial en los términos del art. 209 de la Ley 24.522. El concurso especial tramitó en autos N° 30.771 “ALFA SAIC- EXPTE SEPARADO PROVINCIA DE MENDOZA Y D.A.A.B.O. S/ CONCURSO ESPE-CIAL”.

      En este expediente y previo a ordenar la subasta del inmueble hipotecado, el martillero interviniente hizo una constatación y un informe de mejoras, del cual surgía la existencia de “tres tinglados de construcción abierta con techo parabólico de zinc” (constancias de fs. 117/118 de autos N° 30.771). Dichas mejoras también aparecían con-signadas en el edicto de remate (constancias de fs. 139/140 y 144/147 de autos N° 30.771).

      Se realizó la subasta y adquirió por compensación la Provincia de Mendoza en su carácter de acreedor (fecha 30/04/08, constancias de fs. 153 de autos N° 30.771).

      Luego de aprobada la subasta, se ordenó la entrega de la posesión, la que se con-cretó el día 3/07/08. En el acta de entrega se dejó constancia de que en el lugar no se encontraban los bienes descriptos en los edictos de remate y además se consignó expre-samente: “se observa que faltan tres tinglados completos cuya remoción reciente están a la vista” (constancias de fs. 175 y vta. de autos N° 30.771).-

    3. Intertanto, con fecha 25/6/08, el S. de Gobierno y Administración de la Municipalidad de General A. había denunciado que el inmueble subastado fue cedido por la Provincia al Municipio y además que:.. “autores ignorados habían pro-cedido a desmantelar tres tinglados, retirando las cabreadas y las chapas”… Frente a este hecho, se inició un sumario de prevención por averiguación del delito de peculado, el que tramitó por ante el Cuarto Juzgado de Instrucción de A. a cargo de Dr. N.M..

      El Juez de Instrucción solicitó al Juez que intervenía en el concurso, copia de ciertas actuaciones a fin de continuar con la investigación (constancias de fs. 23 del su-mario N° 139/08). Además, le informó sobre la investigación de la sustracción de los tinglados y que se encontraban imputados por la posible comisión del delito de peculado (art. 263 en función del art. 261 primer párrafo del Código Penal) el síndico C.R.B. y el martillero público G.P. como partícipes necesarios. Frente a esta circunstancia, el Juez del concurso llama autos para resolver sobre el desempeño de funciones del síndico suplente, contador R.B. (art. 274 de la Ley 24.522) (ver constancias de fs. 147 y vta. de autos N° 30.771).

      Contra este decreto, el síndico interpuso recurso de reposición y además informó que con fecha 2/07/08 había peticionado licencia en los autos principales (fs. 2707 y vta. de los autos N° 23.130) por los motivos sujetos a investigación.

    4. Con fecha 6/08/08, en el concurso especial, el juez de primera instancia dictó una resolución, en la que analizó el desempeño del síndico y dispuso su remoción por diez años y la reducción del 50% de los honorarios. Argumentó del siguiente modo:

      (i) La debida diligencia del Síndico no estaba supeditada a las conminaciones que el Juez como Director del proceso debía dirigirle al efecto;

      (ii) Las sanciones previstas en la normativa concursal no eran acumulables y no podían imponerse al mismo tiempo;

      (iii) Frente a las causales por las que procedía la remoción, debía hacerse un aná-lisis global de la conducta del síndico; y

      (iv) En el caso, los hechos investigados en sede penal, tornaban a la actitud del síndico no sólo en negligente sino que constituía una falta grave en el ejercicio de fun-ciones que autorizaba a imponer la máxima sanción: remoción, inhabilitación por diez años y reducción del 50% de los honorarios.

    5. Contra esta resolución, el Contador Bolado planteó un incidente de nulidad y un recurso de apelación (constancias de fs. 189/193 del expte. N° 30.771).

      1. El incidente de nulidad fue rechazado mediante resolución de fs. 209/212 del expte. N° 30.771, la que explicitó respecto a la sanción impuesta:

        (i) La remoción de oficio es una medida contemplada por la jurisprudencia y no es necesaria la instrucción de sumario previo;

        (ii) El Juez de la quiebra tiene la facultad de suspender al síndico en su carácter de director del proceso;

        (iii) En el caso, se ha merituado el faltante de los tinglados y la actividad incum-plida a la luz de las circunstancias del caso.

      2. En cuanto a la apelación, la Primera Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial (con fecha 19/11/09, constancias de fs. 8/14 de autos) rechazó el recurso y confirmó lo resuelto en primera instancia con estos argumentos:

        (i) Respecto a la queja referida a la nulidad de la resolución que le impuso la sanción, el incidente deducido era formalmente improcedente porque la resolución era apelable.

        (ii) En cuanto al aspecto sustancial de la sanción impuesta:

        • La Ley Concursal no ha previsto que la remoción del Síndico deba someterse a trámite...

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