Sentencia nº 100135 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 7 de Abril de 2011

PonenteROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 41

En Mendoza, a siete días del mes de abril del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consi-deración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.135, caratulada: “ALEJAN-DRINO EDUARDO ALBERTO EN J° 32.988/190.622 ALEJANDRINO EDUAR-DO ALBERTO EN J° 189.136 POLICANTE ORLANDO C/ SAJOVIC DAVID P/ EJECUCION CAMBIARIA S/ TERCERÍA S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 40 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 6/16 vta. el Sr. E.A. por su derecho dedujo recursos extra-ordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución de fs. 197/199 vta. dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos N° 190.622/32.988, cara-tulados: "ALEJANDRINO EDUARDO ALBERTO EN J° 189.136 POLICANTE OR-LANDO C/SAJOVIC DAVID P/EJEC. CAMB. P/ TERCERIA”

A fs. 24 se admiten, formalmente, ambos recursos ordenándose correr tras-lado a la contraria, el que fue contestado a fs. 29/31, solicitando el rechazo de los mis-mos.

A fs. 35/36 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se acon-seja el rechazo de los recursos deducidos.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 40 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Son procedentes los recursos de Inconstituciona-lidad y Casación interpuestos ?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa relatan que el recurrente interpuso tercería de mejor derecho solicitando la desafectación del inmueble objeto de ejecución en las actuaciones principales.

La Sra. Juez de primera instancia rechazó la tercería, contra la resolución el ter-cerista interpuso recurso de apelación, que fue denegado por auto de fs. 136 (1/6/099) por extemporáneo.

A fs. 137, el 3/6/09 el Tribunal por auto pone de manifiesto que en la lista que aparece por Internet publicada el día 2 de junio de 2009, en el expediente a fs. 136 figu-ra un decreto por el que se concede el recurso de apelación interpuesto y se emplaza al apelante a abonar tasa de justicia. Invocando las facultades conferidas por el art. 46 del C.P.C., en razón de haberse dictado el auto de fs. 136 que rechaza el recurso de apela-ción, resuelve dejar sin efecto la publicación aludida y en su lugar tener por publicado el auto interlocutorio citado (fs.136).

A fs. 137 vta. obra constancia de la notificación electrónica cursada a la pa-trocinante del recurrente, efectuada el día 27/7/09.

A fs. 144/148, el 24/8/09 el recurrente interpuso incidente de nulidad contra las resoluciones de fs. 136 y 137

La Sra. Juez rechazó el incidente de nulidad, apeló la tercerista y el Tribunal de Apelaciones declaró desierto el recurso conforme los siguientes fundamentos:

- El recurrente se limita a la reiteración de argumentos esgrimidos en la inci-dencia de nulidad, sin hacerse cargo de los argumentos dirimentes expuestos por la Juz-gadora para sustentar el rechazo de la misma. Insiste en que no se ha cumplido la noti-ficación por cédula del auto de fs. 137, cuando el juzgador correctamente ha señalado que la posibilidad de interponer recurso directo nace a partir de la notificación ficta de la denegatoria lo que en autos fue debidamente cumplido.

- Si bien en lugar del auto de fs. 136 de fecha 1/6/09, fue publicado informáti-camente un decreto de concesión de fecha 28/5/09, el desacierto tecnológico fue debi-damente salvado por el Tribunal mediante el auto de fs. 137 que fue publicado en lista con fecha 10/6/09.

- En relación a la aplicación del art. 245 del C.P.C. sólo se limita a transcribir el párrafo atacado sin contrarrestar los argumentos dados por el juzgado de origen que el Tribunal comparte.

- El fallo “L.A.”, de esta S...

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