Sentencia nº 99415 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Abril de 2011

PonenteBÖHM, SALVINI, LLORENTE
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.415

Fojas: 78

En Mendoza, a los quince días del mes abril de del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 99.415, cartatulada: "VIVERO AMBROSINI Y OTS. EN J° 7839 RUBIO ELVIRA C/VIVERO AMBROSINI Y OTS. P/ORD. S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN".

De conformidad con lo establecido a fojas 77 y de acuerdo a las facul-tades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del Acuerdo, quedó es-tablecido el siguiente nuevo orden de estudio y votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B.; segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. P.J.L..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 16/35vta. se presenta los demandados H.S.A. y R.D.A. por medio de apode-rado y deducen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada, a fs. 614/626, de los autos n° 7.839, "RUBIO ELVIRA C/ VIVERO AMBROSINI DE HECTOR Y RICAR-DO AMBROSINI Y OTRS. P/ ORDINARIO", originarios de la Excma. Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Men-doza.

A fs. 47 se admiten formalmente los recursos intentados y se ordena correr traslado de los mismos a la parte contraria; quien a fs. 55/60vta. solici-tando el rechazo de los recursos con costas.

A fs. 67/68 corre agregado el Sr. Procurador quien por las razones que expone aconseja se haga parcialmente lugar al recurso extraordinario de In-constitucionalidad.

A fs. 76 se llama al acuerdo y a fs. 77 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de

La Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 46/51vta de los autos principales, se presenta ELVIRA RUBIO por medio de apoderado e inicia demanda ordinaria contra VIVERO AM-BROSINI de HECTOR y R.A., H.S.A. y R.A. por la suma de $233.391,95 com-prensivas de rubros remuneratorios e indemnizatorios y multas e incrementos indemnizatorios de las Leyes 24.013, 25.323 como consecuencia de la rela-ción laboral que los uniera.

Relata que ingresó a trabar junto con su marido en el año 1979 como vendedora -clase B- según CCT 130/75 para los demandados, luego falleció su esposo y ella continuó en las mismas labores.

Como consecuencia del contrato de trabajo se les dio vivienda en la que permaneció hasta las desavenencias que se dieron entre las partes que culmi-naron con el despido indirecto.

Que llevaba un cuaderno en el que se anotaban las ventas que realizaba y eran objeto de control por parte del Sr. R.A..

La jornada se extendía de lunes a lunes, a razón de 10 hs. diarias hasta marzo de año 2006 en que se da por despedida.

La relación laboral se desarrolló irregularmente ya que nunca fue re-gistrada en los libros percibiendo una remuneración por debajo de la que le correspondía.

Ante la tentativa de la empleadora de hacerle firmar un contrato de co-modato con la actora en la que se consignaba que no existía relación laboral, se niega a firmar lo que le trajo como consecuencia que no se le abonara más el salario.

Por tales razones envía carta documento al empleador y lo emplaza a que se la inscriba en los libros de ley desde el inicio de la relación laboral consignando fecha, categoría y jornada; se le abone el salario adeudado, se le paguen diferencias salariales de toda la relación laboral, entre otras reclama-ciones del mismo tenor; todo bajo apercibimiento de considerarse despedida. ( ver CD de fs. 6 de los principales).

Al no recibir contestación alguna al telegrama y recibir una serie de actitudes intimidatorias como mandar obreros a cercar con palos y alambres la vivienda en que habitaba, tapando las ventanas traseras de la viviendo para impedir la entra de la luz y aire.

Ante tal situación e incontestación la actora envía carta documento con fecha 22 de marzo del año 2006 y se da por despedida.

Con fecha 24 de marzo recibe una comunicación por parte de los de-mandados en los que desconocen relación laboral reconociendo solamente como dependiente al difunto esposo de la actora a quien le facilitaron la...

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