Sentencia nº 99687 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Abril de 2011

PonenteBÖHM, SALVINI, LLORENTE
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.687

Fojas: 64

En Mendoza, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 99.687, caratulada: "GARIS, L.W. EN J° 17.616 G.L.W.C./ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ACC. S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN".

De conformidad con lo establecido a fojas 63 y de acuerdo a las facul-tades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del Acuerdo, quedó es-tablecido el siguiente nuevo orden de estudio y votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B.; segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. P.J.L..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 26/39 vta. se presenta L.W.G. por medio de apoderado e interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casa-ción en contra de la resolución dictada por la Excma. Sexta Cámara del Tra-bajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza a fs. 287/291 y su aclaratoria 301, y resolución de fs. 21 y vta., en los autos n° 17.616, caratula-dos: "GARIS, L.W. C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ACCIDEN-TE".

A fs. 46 y vta. se desestima formalmente el recurso de Inconstituciona-lidad y se admite el de casación; ordenándose correr traslado del mismo por el término de ley a la parte contraria, quien a fs. 57/54 contesta solicitando el rechazo del recurso intentado.

A fs. 58/59 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 62 se llama al acuerdo y a fs. 63 se realiza el sorteo de ley, el que al momento del Acuerdo, arrojó el siguiente resultado: DR. C.B.; D.H.A.S. y DR. PEDRO J. LLORENTE.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 34/48, de los autos principales, se presenta L.W.G.-RIS por medio de apoderado inicia demanda laboral contra LA SEGUNDA ART S.A. por la suma de $118.815,53 con más las prestaciones en especie correspondientes a la LRT.

Relata que ingresó a trabajar en abril del año 1990 para la Municipali-dad de Luján de Cuyo, en la sección de Obras Públicas y luego en Química y Saneamiento como operario de planta.

Señala que sus tareas eran diversas como potabilizar el agua corriente en piletas (Dique Cipolleti); echar cal y sulfato de aluminio en boslas de 25kgs. Cada una colocando varias bolsas diariamente ( 8 de cal y 5 de sulfa-to); regulaba el caudal de entrada accionando las compuertas que son muy pesadas.

El examen preocupacional que debió superar le dio apto pleno y así trabajó hasta que el día 14 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 21:45hs. en el momento que estaba ingresando el turno de agua al mermar el caudal de ingreso a la Planta va a verificar la rejilla ( por los residuos que trae el agua) y la encuentra taponada hasta arriba con el agua estancada y allí in-tenta levantarla pero el esfuerzo realizado lo venció, cayendo al piso.

Comprometido físicamente se dirigió a la sala de control de la planta y de allí es llevado por personal de la Municipalidad a la ART.

Fue atendido por los prestadores de la aseguradora de las dolencias su-fridas e inclusive operado de la cadera (14/07/2007).

Finalmente se le certifica una incapacidad física corporal del 95% de su total obrera (incapacidad absoluta) como consecuencia lumbocitalgia irradia-da a miembros inferiores con compromiso neural por hernia discal con seve-ros déficits en la deambulación como en la bipedestación por graves lesiones en la articulación coxo femoral izquierda (deambulación comprometida -necesidad de ayuda de terceros).

A nivel psiquiátrico padece un trastorno depresivo con estrés grado III, que le provoca incapacidad psíquica y de acuerdo al baremo 478/98 corres-pondiente a un 22.50% de incapacidad.

A la fecha del accidente tenía 33 años de edad.

Cita doctrina y jurisprudencia favorables a su pretensión.

Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22, 46 de la LRT; los decretos 717/96; 658/96; 659/96 y Laudo 156/96 con la finalidad de que se a el Tribunal de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Mendoza para que entienda en la presente dictaminando sobre si se trata o no de secue-las del accidente de trabajo, si las patologías que sufre el actor son atribuibles al mismo; considerando inconstitucional el procedimiento obligatorio que es-tablecen dichas normas ante las Comisiones Médicas.

Cita Jurisprudencia de esta S..

Agrega que establecer si una enfermedad debe ser considerada profe-sional o no, si un accidente es laboral o no en definitiva es de naturaleza es-pecífica del Poder Judicial pronunciarse sobre ello.

Recuerda que las Cámaras del Trabajo de Mendoza se han pronunciado en forma unánime en el sentido de la inconstitucionalidad de las normas que impiden al Juez del Trabajo entender en los casos de enfermedad profesional y accidente y del Decreto 1278/2000.

Con referencia a este último ( Decreto 1278/00) señala que los importes fijados por el mismo se encuentran congelados desde diciembre del año 2000 y habiéndose producido un desfasaje mayor del 70% en la pérdida del valor de los ingresos reales de los trabajadores desde entonces a la fecha (la infla-ción del periodo ha superado ese guarismo).

En consecuencia considera que las sumas establecidas en el art. 11-4-a y 14-2-b de la LRT se presentan absolutamente irracionales y despegada de la realidad económica, afectando con ello el derecho de propiedad y el principio de indemnidad.

Solicita expresamente que los importes mencionados sean actualizados o por índices de desvalorización o por los salariales.

Asimismo plantea la inconstitucionalidad del tope fijado por Decreto 1278/00 art. 14-2-b) in fine L.R.T. si la suma que reclama supere los $180.000.-

Denuncia la existencia de perjuicio concreto, actual y cierto como con-secuencia de mantener topes que no tienen relación con el proceso de infla-ción; el término medio de los salarios que han tenido un ajuste del 182,28% desde el año 2001; aumento de la canasta básica o los medicamentos, los que han sido afectado entre el 70% y el 150% de su valor real, lo que evidencia el grave perjuicio que ello le causa al actor afectándole más de un 30% de su derecho de indemnidad y propiedad licuándole sus derechos (Vizzotti).

Solicita se ajusten los importes de la prestaciones dinerarias.

Cita jurisprudencia tanto de la Corte Nacional como de este Tribunal.

Ofrece prueba que hacen a su derecho.

A fs. 59/63vta. se presenta LA SEGUNDA ART por medio de apode-rado, contesta rechazando las pretensiones del actor al considerar que no debe responder por enfermedades inculpables ni fuera del listado, niega expresa-mente que las dolencias sean atribuibles al trabajo que desarrollaba el actor, agregando que las afecciones que denuncia el trabajador están fuera del lista-do de enfermedades que contiene el Decreto 658/96, 659/96 o 1278/00.

Por todo ello planteada la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva.

Señala como otro fundamento de su resistencia, la aplicación al caso de la teoría de los actos propios al decir del actor que se sirve de los beneficios del sistema y luego plantea su inconstitucionalidad.

Sostiene la constitucionalidad de la Ley 24557, relata los antecedentes de su creación, refiere sobre el contrato de afiliación que oportunamente sus-cribió la Municipalidad con ella diciendo que reconoce que los contratos pue-den ser revisados pero que tal revisión puede ser hecha en un proceso cuyo objeto sea ése.

Que las primas tienen correlación con los siniestros que cubre.

No se expide sobre el pedido de inconstitucionalidad del Decreto 1278/00.

Ofrece pruebas.

A fs. 68/73vta. la parte actora contesta el traslado del responde, solicita el rechazo de la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva cita juris-prudencia tanto de la Corte Nacional como de este Tribunal con referencia sobre la concausa.

Resiste la aplicación de la doctrina de los actos propios y para ello cita AQUINO, CASTILLO c. CERÁMICA ALBERDI entre otros.

Finalmente ratifica la demanda en todas sus partes.

Se sustanció la prueba; se fijó fecha de vista de causa y se dicta senten-cia en la cual el Preopinante hace lugar a la demanda y condena por la suma de $128.757,77 comprensiva del art. 15 inc. II $79.926,53 y $ 40.000 confor-me al art. 11 4b).; con más la suma $8.831,24 por las prestaciones dinerarias mensuales en etapa de provisionalidad.

La sentencia no se hace cargo de los planteos de Inconstitucionalidad planteados por el actor ni tampoco de la defensa opuesta por la ART de falta de legitimación sustancial pasiva por considerar que se trata de una enferme-dad inculpable y fuera del listado de la Ley de Riesgo del Trabajo.

Directamente concluye que las dolencias del trabajador son atribuibles en forma directa al trabajo que desarrollaba para su empleador y de allí practi-ca la liquidación sistémica con las modificaciones previstas en el DNU 1278/00.

A fs. 296/298, no estando firme la sentencia, la parte actora solicita la aplicación del Decreto 1694/09 y la inconstitucionalidad de su art. 16.

Concretamente solicita que las prestaciones dinerarias del art. 14-1 ( etapa de provisionalidad y el art. 11-4-b- ( compensatorias de pago único), sean liquidadas conforme al Decreto 1694/09 de reciente aparición.

Para ello manifiesta que el art. 16 del mencionado decreto es inconsti-tucional por contradecir los fines sociales y protectorios que amparan al tra-bajo subordinado, nacidos con anterioridad pero aún no cancelados.

Señala que la finalidad protectoria de las disposiciones que regulan la seguridad social importa aplicar la norma más favorable al trabajador.

Cita los fallos CAMUSO, A. y...

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