Sentencia nº 97963 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Noviembre de 2011

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 97.963

Fojas: 166

En Mendoza, a veintitrés días del mes de noviembre .del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 97.963, caratulada: “RAMOS M.E. C/PROVINCIA DE MENDOZA S/A.P.A.”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 16/23, la Señora M.E.R., por medio de representante, deduce acción procesal administrativa solicitando se revoque o anule totalmente el Decreto n° 2452 dictado por el Gobernador de la Provincia y en su consecuencia disponga la eximición de la sanción de apercibimiento a su parte.

A fs. 41 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 48/56 contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 162/163 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que los motivos expuestos persuaden a ese Ministerio Público de la improcedencia de la pretensión que se hace valer en la demanda, correspondiendo se la desestime.

A fs. 164 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 165 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-M.R. deduce acción procesal administrativa solicitando se revoque o anule totalmente el Decreto n° 2452 dictado por el Gobernador de la Provincia y en su consecuencia disponga la eximición de la sanción de apercibimiento a su parte.

Luego de fundar el agotamiento de la vía, la legitimación sustancial e individualizar el acto impugnado, relata los hechos que dan origen al pleito.

Citando las notas que presentara con diversas solicitudes afirma que sus peticiones nunca fueron respondidas satisfactoriamente, denunciando la clara y manifiesta inacción de la administración.

Que a raíz de tales presentaciones recibió una imposición de cronograma y pla-zos de entrega generándose a partir del 2 de marzo de 2007 el trámite de formulación de sanción disciplinaria.

Que con fecha 6 y 8 de marzo de 2007 se la emplaza a hacer entrega en un plazo no mayor de 24 horas de los antecedentes, borradores, archivos y soportes digitales y piezas administrativas referidas al Proyecto para el edificio de la Sede Central de la Dirección de Hidráulica.

Que las irregularidades acusadas dieron motivo a formular una denuncia en Fiscalía de Estado respecto a la falta de herramientas de trabajo y que las labores eran realizadas fuera del ámbito laboral y en horas ajenas a la función.

Considera que el acto impugnado adolece de vicios graves que lo tornan arbitrario ya que ha sido emitido con absoluto desprecio de las constancias de la causa.

Que se la ha sancionado cuando se encontraba bajo tutela sindical conforme lo prescribe el art. 52 y cctes. de la ley 23551.

Que si bien al momento de la sanción no ejercía efectivamente el cargo ya que asumió el 9 de abril de 2007, no estaba privado de la tutela sindical, pues fue elegida delegada gremial conforme un acto eleccionario ajustado a la normativa vigente.

Denuncia que se han violado las garantías sindicales referidas, lo que torna a la sanción aplicada, nula de nulidad absoluta.

Destaca que si bien su postulación no fue comunicada a la administración en debida forma, su candidatura fue avalada por un importante número de agentes afiliados a U.P.C.N. por lo que resultaba pública y notoria su actividad gremial y que la oficialización de la lista fue conocida por el empleador antes de la aplicación de la sanción.

Por otro lado entiende que la sanción es arbitraria por cuanto el trabajo enco-mendado no podía realizarse ante la inexistencia del material idóneo, situación advertida por su parte con la debida antelación.

Expresa que no puede desempeñar su función con la eficiencia que el cargo exige pues la administración no la ha provisto del material informático idóneo para realizar la tarea encomendada por la superioridad. Por ello considera el acto impugnado arbitrario y carente de motivación.

Desarrolla en el punto VI de su...

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