Sentencia nº 99409 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 7 de Noviembre de 2011

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.409

Fojas: 38

En Mendoza, a siete días del mes de noviembre del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 99.409, caratulada: “LLORET, J.A. EN J° 38.585 LLORET, JUAN A. C/EL CACIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA P/DESPIDO S/INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/17, el señor J.A.L., por medio de representante, deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada en los autos N° 38.585, caratulados: “L., J.A. c/ElC.S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 26, se admite el recurso interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 32/33, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que debe rechazarse el recurso incoado.

A fs. 36, se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 37 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

A fs. 11/17 la actora, por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad, contra la sentencia dictada a fs. 878 y ss. de los autos Nº 38.585, “LLORET, JUAN A. C/ EL CACIQUE S.A. P/DESP”.

A fs. 26, se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

A fs. 32/33 y ss., corre agregado el dictamen del Señor Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del remedio jurídico intentado.

El recurso de inconstitucionalidad, se funda en el art. 150 inc.2 y 3 del C.P.C.- Se invoca la violación de derechos constitucionales de defensa, sosteniendo que el sentenciante ha omitido valorar prueba esencial, ha omitido requisitos de carácter esencial establecidos por la Constitución y se basa en afirmaciones dogmáticas.

Antecedentes

La causa la inicia el actor LLORET JUAN A contra EL CACIQUE S.A., reclamando las sumas adeudadas como consecuencia del despido sufrido, reclamando además la sanción del art. 2 de la ley 25323 y art.16 de la ley 25561.

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