Sentencia nº 42432 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Noviembre de 2011

PonenteVIOTTI, MIQUEL, BOULIN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.432

Fojas: 271

En la ciudad de Mendoza a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V., S.M. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 160.569/42.432 caratulados: "ARAMAYO, HECTOR C/ EASY MENDOZA CENCOSUD S.A. P/ D. Y P.” originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 221, contra la sentencia de fs. 206/210.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., M. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 221 la parte actora promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 206/210, que rechaza la demanda de indemnización de daños y perjuicios deducida por el Sr. H.C.A., contra EASY Mendoza, C.S.A., por la suma de $ 12.337, intereses y costas.

    A fs. 254/257 expresa agravios el apelante quien manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia, en cuanto rechaza la demanda en base a una errónea interpretación de los hechos, porque no obstante admitir la estancia del vehículo en la playa de estacionamiento de la demandada y la presencia del actor en el establecimiento para adquirir ciertos productos rechaza la demanda. Agrega que el J. a-quo, consideró que el actor no logró coordinar el relato de los hechos, con las pruebas pendientes; porque alegó que el hecho se produjo aproximadamente a las 16 horas, ante la autoridad policial, pero acompañó un ticket del supermercado con fecha 19:42 horas cuando fue a hacer la denuncia policial a las 18:49 horas. Trata de justificar tal contradicción en un error en la redacción de la demanda atribuido al profesional que lo asistió que no fue advertido por el actor que firmó la última hoja, insistiendo en que los tickets acompañados marcan los horarios extremos en que estuvo el actor en el predio con su automotor, es decir desde las 13:15 horas hasta las 19:42 horas y que no tuvo en cuenta la factura de fs. 10 relativa al traslado de la camioneta desde el Easy hasta el domicilio del actor. Agrega que respecto a la sustracción de las herramientas de la camioneta, que es errónea la conclusión del Juez a-quo, de que la fecha del presupuesto es posterior a la fecha del hecho; porque lo que trató de demostrar con ese presupuesto, que no pretendía acreditar la adquisición con anterioridad al evento dañoso, sino el valor de las herramientas y su necesidad de uso que lo obligó a la reposición en breve tiempo. En definitiva solicita que se tenga por probada la sustracción de las herramientas en la playa de estacionamiento del E. y se haga lugar a la demanda.

    A fs. 264/266 contesta la parte demandada solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 270 se llamó autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. El artículo 165 del Código Procesal Civil, dispone que el actor en la demanda, deberá exponer los hechos en que se funda, explicados con claridad y precisión, el derecho invocado y la petición o peticiones en términos claros, precisos y positivos.

    Por su parte, el artículo 168 del C.P.C., establece que el demandado, deberá reconocer o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen, y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos, cuyas copias se acompañan, pudiendo estimarse su silencio o sus respuestas evasivas o ambiguas como reconocimiento de la verdad de los hechos, de la autenticidad de los documentos o de su recepción.

    La contestación de la demanda cierra el ciclo de los actos introductivos de la instancia. A partir de ese momento, están fundadas las respectivas posiciones que han adoptado el actor en la demanda y el accionado en la contestación y sobre las cuales el Juez deberá expedirse a tenor de lo dispuesto por el artículo 90 inc. 3 y 4 del C.P.C.. Vale decir que esta etapa de contestación establece el “thema decidendum”, y fija los hechos que deben ser objeto de prueba porque han sido discutidos, negados o controvertidos y tiene injerencia en la carga de la prueba (conf. C., C., La demanda civil, ed. 1971 fs. 246, ap. d), P.L.E., Manual de Derecho Procesal Civil, T.I., fs. 432 y sigs.).

    Además, hay que tener en...

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