Sentencia nº 100777 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 3 de Noviembre de 2011

PonenteADARO, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 67

En Mendoza, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.777, caratulada: "MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ EN J° 126.866/12.208 MILONI FRANCISCO DAMIÁN Y OTS. C/ MUNICIPA-LIDAD DE MAIPÚ Y/O DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD P/ D. Y P. S/ CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 66 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO ADARO; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 34/40 vta., la Municipalidad de Maipú, por apoderado, plantea recurso de Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 447/453 de los autos n° 126.866/12.208, caratulados: "MILONI FRANCISCO DAMIÁN Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Y/O DIRECCIÓN PROV. DE VIALIDAD P/ D. Y P." por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 48 se admite, formalmente, el recurso de Casación y se ordena correr tras-lado a la parte contraria. A fs. 51/54 vta. contesta la parte actora, quien solicita el recha-zo del recurso, con costas.

A fs. 61/62 corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso intentado.

A fs. 65 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 66 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO ADARO, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    A fs. 12/17 los actores, a través de apoderado, inician formal demanda por daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de Maipú y/o Dirección Provincial de Viali-dad, por la suma de $ 42.560, en virtud del accidente acaecido el día 31-05-04 en oca-sión en que los actores circulaban a bordo del automotor dominio VAV-116 conducido por el Sr. M. por calle O. del departamento de Maipú, con dirección de marcha hacia el Sur, cuando al llegar a la intersección con calle J.B.J. y al no existir ningún tipo de señalización, continúa su marcha en la misma dirección, y al traspasar el cruce se encuentra con que calle O. no continúa, introduciéndose el vehículo en un zanjón existente en el lateral Sur de la calle J.B.J..

    Conjuntamente con la demanda solicita medidas previas a fin de determinar a cuál de las demandadas pertenece la jurisdicción de dichas arterias.

    A fs. 32/35 y 36/37 se agregan los informes solicitados a las demandadas, en virtud de los cuales ambas niegan tener jurisdicción sobre la intersección en la cual ocu-rrió el accidente. A fs. 38 los actores concretan su demanda en contra de ambas.

    A fs. 89/99 la D.P.V. a través de apoderado plantea la falta de legitimación sus-tancial pasiva por no ser de jurisdicción vial la intersección en que ocurrió el evento dañoso, y contesta demanda en subsidio solicitando su rechazo por haber acaecido el accidente por la culpa exclusiva de la víctima. También impugna los montos reclama-dos.

    A fs. 104/107 el municipio demandado también mediante apoderado plantea su falta de legitimación sustancial pasiva ofreciendo prueba al respecto y contesta en subsi-dio la demanda solicitando su rechazo alegando como eximente la culpa de la víctima.

    La Juez de primera instancia rechaza la demanda. Señala que la responsabilidad por la falta de señalización es del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Transpor-te, por ser éste el organismo encargado del control de legalidad de todo lo relativo a la demarcación y señalamiento referidos al tránsito, y de planificar e implementar estructu-ras para agilizar la circulación y evitar accidentes viales.

    Dicha sentencia es apelada por los actores y, a fs. 447/453, la Quinta Cámara Civil de Apelaciones hace lugar al recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, hace lugar a la demanda interpuesta y condena a las demandadas, en forma indistinta, a pagar a los actores la suma de $ 1.750 y $ 14.500 respectivamente. Los fundamentos de la Cámara pueden resumirse del siguiente modo:

    - del informe agregado a fs. 329 y vta. y expedido por la Dirección Provincial de Vialidad se desprende que el lugar donde se produce el accidente forma parte de la red secundaria de caminos de la Dirección Provincial de Vialidad. Si ello es así, resulta in-cuestionable su responsabilidad desde que su deber de señalizar debidamente el zanjón...

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