Sentencia nº 24483 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Julio de 2011
Ponente | GAITAN, ANGRIMAN, VASQUEZ SOAJE |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2011 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Expte: 24.483
Fojas: 191
En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 28 días del mes de julio de dos mil once, se reúne la Excma. ¬Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: R.A.A.Y.L.G., en ausencia del Dr. E.V.S. por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a delibe¬ración para resolver en definitiva la presente causa Nº 24.483/28.827, caratula¬da: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR C/ LORENZO MIGUEL ANGEL Y OTRO P/ EJEC. TIPICA”, origi¬naria del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de General Alvear, Segunda Circuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 134, contra la resolu¬ción de fs. 129/132vta..-
Llegados los autos a esta Cámara, se ordena fundar recurso al apelante de fs. 134, lo que es cumpli¬do a fs. 164/165 vta.; dispo¬niéndose correr traslado a la parte actora, es contestado a fs. 170/173 vta., corrida la vista al Sr. Fiscal de Estado (fs. 179), queda la causa en estado de fallo; practi¬cándose a fs. 189 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción, cuyo resultado es el siguiente doctores: L.G., R.A.A. y E.V.S..-
De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:
1ra.: ¿Es justa la sentencia?.-
2ra.: C. y honorarios.-
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN DIJO:
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En la presente causa, el Dr. C.N.V., en representación de la Municipalidad de General A., promovió demanda de ejecución típica contra el Sr. M.Á.L. y el Sr. A.E.R., por el cobro de la suma de $ 20.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses por mora, gastos y costas. Relató que el demandado solicitó a la Municipalidad de A. un crédito destinado a proyectos de micro emprendimientos, que el 21 de noviembre de 1.994 se suscribió un contrato de crédito para inversión por la suma de $ 20.000 que sería pagadera –según cláusula segunda– en 36 meses, en 12 cuotas trimestrales y consecutivas, pactándose un interés anual del 6% sobre saldo. Que de las constancias que obran en el Municipio surge que la accionada no efectuó pagos del crédito, razón por la cual demandó un capital de $ 20.000 desde el 07/06/1.995.-
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Con posterioridad (fs. 14), la parte actora amplió y modificó el monto la demanda manifestando que si bien el préstamo otorgado fue de $20.000, debe agregarse a dicho monto lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 505-S.H./94, respecto de la amortización del plazo de gracia, con una tasa de interés del 6% anual, que en este caso es de $ 1.800. Que de ello se deduce que debía devolver a la Municipalidad la suma de $ 21.800, que el demandado entregó la suma de $ 1.700, a cuenta de intereses, quedando un saldo insoluto de $ 21.800 con los intereses a partir del 25/11/97.-
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Citados los demandados a reconocer...
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