Sentencia nº 24483 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Julio de 2011

PonenteGAITAN, ANGRIMAN, VASQUEZ SOAJE
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.483

Fojas: 191

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 28 días del mes de julio de dos mil once, se reúne la Excma. ¬Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: R.A.A.Y.L.G., en ausencia del Dr. E.V.S. por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a delibe¬ración para resolver en definitiva la presente causa Nº 24.483/28.827, caratula¬da: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR C/ LORENZO MIGUEL ANGEL Y OTRO P/ EJEC. TIPICA”, origi¬naria del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de General Alvear, Segunda Circuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 134, contra la resolu¬ción de fs. 129/132vta..-

Llegados los autos a esta Cámara, se ordena fundar recurso al apelante de fs. 134, lo que es cumpli¬do a fs. 164/165 vta.; dispo¬niéndose correr traslado a la parte actora, es contestado a fs. 170/173 vta., corrida la vista al Sr. Fiscal de Estado (fs. 179), queda la causa en estado de fallo; practi¬cándose a fs. 189 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción, cuyo resultado es el siguiente doctores: L.G., R.A.A. y E.V.S..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

1ra.: ¿Es justa la sentencia?.-

2ra.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN DIJO:

Antecedentes
  1. En la presente causa, el Dr. C.N.V., en representación de la Municipalidad de General A., promovió demanda de ejecución típica contra el Sr. M.Á.L. y el Sr. A.E.R., por el cobro de la suma de $ 20.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses por mora, gastos y costas. Relató que el demandado solicitó a la Municipalidad de A. un crédito destinado a proyectos de micro emprendimientos, que el 21 de noviembre de 1.994 se suscribió un contrato de crédito para inversión por la suma de $ 20.000 que sería pagadera –según cláusula segunda– en 36 meses, en 12 cuotas trimestrales y consecutivas, pactándose un interés anual del 6% sobre saldo. Que de las constancias que obran en el Municipio surge que la accionada no efectuó pagos del crédito, razón por la cual demandó un capital de $ 20.000 desde el 07/06/1.995.-

  2. Con posterioridad (fs. 14), la parte actora amplió y modificó el monto la demanda manifestando que si bien el préstamo otorgado fue de $20.000, debe agregarse a dicho monto lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 505-S.H./94, respecto de la amortización del plazo de gracia, con una tasa de interés del 6% anual, que en este caso es de $ 1.800. Que de ello se deduce que debía devolver a la Municipalidad la suma de $ 21.800, que el demandado entregó la suma de $ 1.700, a cuenta de intereses, quedando un saldo insoluto de $ 21.800 con los intereses a partir del 25/11/97.-

  3. Citados los demandados a reconocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR