Sentencia nº 43497 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2011

PonenteVIOTTI, BOULIN
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.497

Fojas: 359

En la ciudad de Mendoza a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los D.. A.M.V. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 121.162/43.497 caratulados: "ORTIZ MARIO Y OTRA AMBOS EN REP. DE SU HIJO MENOR ORTIZ, JONATHAN EMMANUEL C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ D. Y P.” originaria del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 358, contra la resolución de fs. 307/312.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 324 la Dirección General de Escuelas promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 307/312 que hace lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios, deducida por J.E.O., con motivo de un accidente sufrido en un establecimiento educacional y la condena a pagar la suma de $ 36.700, intereses y costas.

    Al expresar agravios a fs. 333/336, la apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia, porque la Juez a-quo, no ha valorado la conducta del alumno; quien tuvo plena conciencia de la utilización negligente de la máquina que le ocasionó las lesiones; según surge de las declaraciones del profesor y de otro alumno; concluyendo que si el actor hubiera utilizado correctamente la máquina el hecho no hubiera sucedido, operando la eximente de culpa de la víctima.

    Además, plantea que la sentencia omite pronunciamiento, sobre la existencia de una concausa, como es un problema en una de las falanges, por un golpe anterior; que surge del testimonio del profesor y del Sr. S..

    Por otra parte, afirma que la conducta de la víctima y demás circunstancias del caso, constituye un caso fortuito que rompe el nexo causal, y por lo tanto excluye la responsabilidad de la Dirección de Escuelas ya que un profesor no puede controlar cada movimiento de los alumnos en un aula taller con 22 alumnos.

    Por último, se agravia de las sumas otorgadas en concepto de incapacidad y daño moral, porque no tuvo en cuenta que el menor es diestro y el accidente lo sufrió en la mano izquierda y que existía una lesión anterior en la falange.

    A fs. 350/353 contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 358, se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. El artículo 137 del C.P.C., impone una crítica...

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