Sentencia nº 16213 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2011
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2011 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 16.213
Fojas: 167
En la Ciudad de M. a los cinco días del mes de octubre de dos mil once se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 16.213, caratulados "ALVAREZ, DAIANA BE-RENICE C/ CONCESIONARIO DE LA CONFITERIA AZZAR DEL CASINO DE MENDOZA P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
Que a fs. 9/12 comparece la Sra. D.B.A., por intermedio de apoderado, y promueve acción contra del SR. R.F., INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS y GOBIERNO DE MEN-DOZA por el cobro de $8.721,96 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Relata la actora que comenzó a trabajar para la demandada el día 12 de noviembre de 2004, cumpliendo funciones como moza de la Confitería “Azzar” ubi-cada en el Casino de M., ámbito del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de M..
Que trabajó seis días a la semana, en turnos rotativos que iba de 10 a18 horas, de 18 a 02 horas, de 20 a 04 horas, o de 22 a 06 horas. Que percibió por sus labores una comisión equivalente al 5% de las ventas que efectuara, más propinas, los que no superaban $30 diarios. Que no se encontró registrada laboralmente.
Refiere que el día 16 de febrero de 2005, fue despedida verbalmente, por lo que en fecha 28/02/2005 remitió al empleador emplazamiento para que le acla-re situación laboral, y le otorgue tareas. Asimismo lo emplazó para que le entregue recibos de sueldo y la registre legalmente.
Que ante el silencio de la accionada, en fecha 09/03/2005 se consideró despedida por exclusiva culpa de la empleadora.
Sostiene que la solidaridad laboral en los términos de los arts. 30 y 31 de la L.C.T. de los codemandados por los motivos que expone.
Funda en derecho. Practica liquidación, y ofrece prueba.
A fs. 32 la actora amplía y modifica demanda, concretando la misma contra NUEVO PIEDEMONTE S.A. y contra E.R.F..
A fs. 54/55 se presenta el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por intermedio de representante, y contesta la demanda en su contra solicitando el rechazo de la misma.
Solicita integración de litis con los Sres. J.H.B., O.R.D. y D.F.R., en su carácter de partes de la Unión Transitoria de Empresas denominada “JUAN H. BAY Y OTROS U.T.E.”, quien se presentó como oferente a la Licitación Pública N° 1230/05, que se tramitó bajo el Expediente Administrativo N° 3007-I-05-02690, cuyo objeto fue la concesión de la explotación gastronómica de la Confitería Restaurante y Salas de Juego del Casino. Que mediante Resolución de Directorio del Instituto de Juegos y Casinos N° 569/05 se adjudicó a la UTE la concesión. Que posteriormente la adjudi-cataria solicitó suscribir un contrato de subconcesión del servicio denominado Espa-cio 3 “Barra Sala de Juegos”, siendo aprobada por Resolución de Directorio N° 719/05, que es el espacio que ocupa el subconcesionario de la “Confitería Azzar”.
Por otra parte, contesta demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora.
Manifiesta que por imperio de la Ley 6362 se creó en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas de la Provincia, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, siendo un ente descentralizado y autárquico.
Que mediante un acto administrativo, otorgó la concesión de la confi-tería y restaurante del Casino Central a una UTE que a su vez subconcesionó los ser-vicios de la Barra Sala de Juegos a la firma Azzar, siendo ésta la que pudo haber con-tratado a la actora.
Opone defensa de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva y de Falta de Acción, negando la existencia de responsabilidad solidaria por los motivos que expresa.
Impugna la liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs. 66/67 compareció Fiscalía de Estado, por medio de su Represen-tante Legal, asumiendo la defensa de los intereses patrimoniales del Estado y habien-do contestado la Entidad Estatal demandada en forma directa adhiere a la misma.
A fs. 69 la actora contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda.
A fs. 73 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 80 obra el acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio.
A fs. 105/106 obra el informe remitido por la U.T.H.G.R.A..
A FS. 108/109 el perito contador presenta su informe.
A fs. 114 se declara rebelde a los codemandados NUEVO PEDE-MONTE S.A., E.R.F., J.H.B., OS-CAR DAVID y D.F.R..
A fs. 140 se recibe copia certificada del expediente N° 3007-I-05-02690.
A fs. 160/165 se incorpora la prueba instrumental.
A fs. 166 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.
PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.
SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:
1- La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existen-cia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profe-sional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre él (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).
Concretamente la accionante invoca que trabajó para E.R.F. y Nuevo Piedemonte S.A., desde el 12 de noviembre de 2004, cumpliendo funcio-nes como moza de la Confitería “Azzar” ubicada en el Casino de M., ámbito del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de M.. Que trabajó seis días a la semana, en turnos rotativos de 8 horas. Que percibió por sus labores una comisión equivalente al 5% de las ventas que efectuara, más propinas, los que no superaban $30 diarios.
También sostiene la solidaridad laboral de los empleadores con el Ins-tituto de Juegos y Casinos en los términos de los arts. 30 y 31 de la L.C.T..
Por su parte, el Instituto de Juegos y Casinos negó la solidaridad preten-dida por la actora, y solicitó la integración de litis con los Sres. J.H.B., O.R.D. y D.F.R., en su carácter de partes de la Unión Transitoria de Em-presas denominada “J.H.B. y Otros U.T.E.”, quien resultó adjudicataria en la Licitación Pública N° 1230/05, en donde se concesionó la explotación gastronómica de la Confitería Restaurante y Salas de Juego del Casino. Refiere que la adjudicataria subconcesionó los servicios de la Barra Sala de Juegos a la firma Azzar, siendo ésta la que pudo haber contratado a la actora.
En tanto, Nuevo Piedemonte S.A. y E.R.F., como los in-tegrantes de la UTE no comparecieron al proceso.
En tal sentido, el Tribunal a través de otros fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en función de la normativa procesal conducente a su...
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