Sentencia nº 14693 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Marzo de 2011

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.693

Fojas: 415

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sent encia definitiva en los autos Nº:14.693, caratulados: "GILYAM JORGE OMAR C/ INTERFIN S.A. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.59/68 se presenta el actor J.O.G. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra INTERFIN S.A. y FACTOR S.A., por el reclamo de $126.439,35 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para FACTOR S.A. a partir del mes de julio/83, cumpliendo funciones de “Jefe de Crédito” en el domicilio de la empresa en calle Sarmiento 184, Cdad., M..

Denuncia un salario de $1.566, cobrado con recibos de ley sólo la suma de $866,64 y el resto en negro.

Relata que a partir del año 2.003 FACTOR S.A. comenzó con serios problemas comerciales e impositivos: embargos sobre las cuentas bancarias, dejó de otorgar créditos, deuda con el B.C.R.A. por la suma de $250.000. Ante esta situación, a partir de junio/04 comienza a operar la firma INTERFIN S.A., sociedad vinculada a FACTOR S.A. por pertenecer a los mismos dueños. Se le comunicó al personal que continuarían prestando servicios en las mismas condiciones y en el mismo lugar para INTERFIN S.A. A pesar de ello todo el personal continuó registrado para FACTOR S.A.

A mediados de febrero/05 se le comunica a todo el personal que debía desocuparse el inmueble de calle Sarmiento 184 y se les informaría el nuevo lugar de trabajo. Ante el silencio remitió T.C. del 21/02/05 emplazando a INTERFIN S.A a que se aclarara situación laboral y además que fuera registrado debidamente al figurar todavía en FACTOR S.A. La respuesta la recibe el 24/02/05 por la que se le niega relación laboral. El 28/02/05 remite intimación a ambas firmas a que se le aclarara su situación laboral, invocando que ambas empresas estaban vinculadas. FACTOR S.A. responde negandp la vinculación con INTERFIN S.A., pero nada aclara de su situación.

Resuelve su auto-despido que comunica mediante T.C. del 09/03/05. Se le entregó certificación de servicios hasta el mes de enero/05, sin figurar febrero y marzo/05 y con una remuneración que no era la real.

Funda la responsabilidad de los demandados en el art.31 L.C.T. por pertenecer ambas empresas a los mismos dueños: A. y L.A., poseer la misma actividad comercial, funcionar en le mismo domicilio, con una contabilidad llevada en el mismo estudio contable. Practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.124 se ordena la traba de embargo preventivo de las acciones de las co-demandadas en la sociedad FORESTAL S.A.

A fs.160 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.170/3 se presentan las co-demandadas bajo la misma representación legal y contestan. INTERFIN S.A. plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por negar el vínculo laboral con el actor. Esgrime que su actividad comerciadle otorgar préstamos personales la cumplió en San Rafael por no tener sede en la ciudad de Mendoza. Reconoce que D.O.M. era Gerente de FACTOR S.A. y apoderado de INTERFIN S.A. para atender a posibles asociados en la calle Sarmiento 184. Reconoce que FACTOR S.A. tuvo problemas financieros pero su personal continuó como tal hasta la fecha que se produjo el desalojo. Afirman que son sociedades independientes y no conforman grupo económico, asintiendo que tienen algunos integrantes en común. FACTOR S.A. reconoce que el actor prestó servicios para ella desde 01/07/83 hasta el 09/03/05.

Impugna la liquidación y sostiene que la remuneración percibida por el actor era de $866,64. Ofrece pruebas.

A fs.195 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.281/6 se presenta pericia contable y a fs.294/9 contesta las observaciones a su informe.

A fs.335 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa la que se celebra como lo informa el acta de fs.349, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.410.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

EL actor denuncia en su escrito de demanda haberse desempeñado laboralmente, de manera ininterrumpida desde el mes de julio/83 como “Jefe de Crédito” para la firma FACTOR S.A., y a partir de junio/04 para su continuadora INTERFIN S.A., siendo ambas empresas integrantes del mismo grupo económico.

Relata que a partir del 2.003 FACTOR S.A. comenzó a atravesar una grave crisis financiera, impositiva y comercial, que la paralizó en su actividad crediticia como objeto empresario, debiendo continuar con su actividad, con el mismo personal y en el mismo domicilio comercial bajo la razón social de INTERFIN S.A. Denuncia que ambas sociedades pertenecen a los mismos dueños: A. y L.A., que poseen un estudio contable común de la C.M.L.A., que a su vez es hija y hermana de los nombrados. Agrega que es la misma persona quien ejercía el cargo gerencial de ambas firmas: D.O.M..

Las accionadas, en un responde común, niegan tales circunstancias sosteniendo la independencia funcional de ambas sociedades, reconociendo la relación laboral con el actor sólo FACTOR S.A. y deduciendo INTERFIN S.A. defensa de "falta de legitimación sustancial pasiva" que funda en la negativa de toda vinculación laboral con GILYAM. Esta última esgrime que es una empresa que se dedica al otorgamiento de créditos personales desde sus inicios en la ciudad de San Rafael.

Después de desarrollar todos los argumentos defensivos en sostenimiento de la autonomía jurídica, funcional y operativa reconoce que ambas sociedades tienen algunos...

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