Sentencia nº 12484 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2011

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.484

Fojas: 368

Expte. 12.484/83.408 caratulado “CAMINIO, GUILLERMO C/ GONZALEZ AQUINO, M.S. Y OTS. Por Daños y Perjuicios”

En la Ciudad de Mendoza, a diez días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. J.E.S.Q. y O.A.M.F. y trajeron a deliberación la causa n° 12.484 caratulada “Camino, G. c/G.A., M.S. y ot por Daños y Perjuicios”, originaria del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada M.G. y la citada en garantía a fs. 304 y por la actora a fs. 307, ambos en contra de la sentencia dictada a fs. 297/302.-

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 331/337 expresa agravios la citada en garantía, contestados por la parte actora a fs. 339/342 quien a su vez expresa agravios a fs. 347/351, contestados por la citada en garantía a fs. 355/358.-

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., S.Q. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida hace parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el señor G.C. en contra de la señora M.S.G. y Federación Patronal de Seguros S.A, condenando a éstos últimos al pago de la suma de $ 15.000, con más intereses.-

    A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a quo parte de considerar que la demandada conducía sin dominio sobre el vehículo sobre una zona urbana. Agrega que tal responsabilidad tiene su límite en la concurrencia de culpa con la víctima en tanto asume el riesgo al interponerse en la línea de marcha de la demandada, quien circulaba por la derecha, concluyendo que ha existido culpa concurrente, en un cincuenta por ciento entre ambos protagonistas del hecho.-

    Fija, en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente, la suma de $ 22.000y $ 10.000 por daño moral.-

  2. Que, al fundar su recurso, la citada en garantía se agravia por la concurrencia de culpas establecida en el decisorio, argumentando que no desarrolla en modo alguno en qué consistiría el obrar de la demandada para atribuirle tal concurrencia, ello en tanto la misma detentaba la prioridad de paso conforme la Ley de Tránsito.-

    En subsidio, se agravia por el porcentual de culpas atribuido a la demandada, entendiendo que debe cargarse con el 95% de responsabilidad al actor.-

    Se agravia por los montos otorgados en concepto de indemnización por daño moral, el que entiende no puede ser superior a $ 3.000 y por incapacidad sobreviniente, que entiende no puede ser superior a $ 7.000, siendo que las secuelas...

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