Sentencia nº 17893 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Marzo de 2011

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.893

Fojas: 117

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil once, se constituye en la Sala Unipersonal el señor Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA; con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 17.893, caratulados "SOSA, A.F.C.B., F.J. Y Ots P/ Despido", de los que

RESULTA:

A fs. 11/19 por medio de apoderado se presenta A.F.S. y demanda a F.J.B. y F.B., por la suma de $18.752,18 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para los demandados, el día 12/01/07 hasta el 23/07/2007, fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral.

Que se desempeñó bajo la dependencia del demandado, encuadrada bajo la categoría Operario Especializado de 1° CCT 56/75, consistiendo sus funciones, en trabajos generales de elaboración de los productos elaborados en el frigorífico denominado "Mi chacra".

Que se desempeñaba en un horario de 08 a 18 hs, los días martes a viernes y de 08 a 13hs, los días sábados.

Que la actora no estaba inscripta en los registros laborales de sus empleadores, razón por la que no se entregaban los correspondientes recibos de sueldo de ley.

Al momento de la finalización del vínculo, la remuneración era de $1.080 mensuales.

Relata que como consecuencia de la falta de registración, emplazó a los accionados con fecha 13/07/07 para que en 30 días registren correctamente su situación laboral dentro de la empresa, con comunicación a la AFIP, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa.

Ante la falta de ocupación efectiva, la actora envía nueva CD el día 16/07/07, intima en el plazo de 48 hs para que aclare su situación laboral, caso contrario se considerará injuriada y despedida.

Asimismo, los demandados contestan dichos emplazamientos con CD de fecha 19/07/07 que textualmente dice: "…Rechazámosle por improcedente…"

Frente a dicha situación, la actora se considera gravemente injuriada y despedida por la exclusiva culpa de aquellos, y envía CD con fecha 23/07/07, manifestando su apercibimiento.

Que esta situación es denunciada vía administrativa, y luego de tratativas de arreglo, fracasaron las instancias conciliatorias y se niega rotundamente la relación laboral por parte de los demandados.

Mediante CD de fecha 29/08/07 y atento, a la extinción de la relación laboral, emplaza a que se practique indemnización y se...

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