Sentencia nº 12771 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Marzo de 2011

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.771

Fojas: 82

Expte. n° 12.771 caratulados MONELLO NATALIA ESTER C/ GUTIE-RREZ VANESA YAMILA P/ EJECUCIÓN PRENDARIA

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. O.M.F. y J.E.S.Q. no así el Dr. A.M.R.S. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba caratulada, originaria del Décimo Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del re-curso de apelación interpuesto a fs. 62 por la parte demandada, en contra de la sentencia de fs. 56/58.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 69 se manda fundar el recurso, lo que se cumple a fs. 71/73. Corrido el traslado correspondiente, a fs. 75, el mismo es contestado a fs. 76/77.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 81 quedó establecido el siguiente orden de estu-dio: D.. M.F., R.S. y S.Q..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. O.M.F.-RA DIJO:

I- Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 62 la demandada interpo-ne recurso de apelación en contra de la sentencia dictada a fs. 56/58 que hizo lugar a la ejecución prendaria y desestimó las excepciones deducidas por la apelante.

Se agravia de que el juez haya rechazado las pruebas ofrecidas por su parte, prio-rizando un exceso rigor ritual manifiesto y haya desestimado las defensas deducidas por su parte sin consideración a las pruebas ofrecidas.

Dice que se ha omitido doctrina y jurisprudencia dominante del país que sostiene que puede discutirse la causa entre obligados directos.

Sostiene que las pruebas ofrecidas eran esenciales para la defensa de los dere-chos en juego y que no pretendían dilatar el proceso.

Se agravia también de que en primera instancia el a-quo haya desvinculado al título prendario de la causa de su emisión, cuando en realidad existe un desajuste entre lo reclamado y lo convenido, por lo que es un acto contrario a derecho admitir que el actor es legítimo tenedor del título que se ejecuta.

II- Que debe adelantarse que el recurso en trato debe ser desestimado en razón de los argumentos que se...

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