Sentencia nº 12771 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Marzo de 2011
Ponente | MARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2011 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 12.771
Fojas: 82
Expte. n° 12.771 caratulados MONELLO NATALIA ESTER C/ GUTIE-RREZ VANESA YAMILA P/ EJECUCIÓN PRENDARIA
En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. O.M.F. y J.E.S.Q. no así el Dr. A.M.R.S. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba caratulada, originaria del Décimo Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del re-curso de apelación interpuesto a fs. 62 por la parte demandada, en contra de la sentencia de fs. 56/58.
Llegados los autos al Tribunal, a fs. 69 se manda fundar el recurso, lo que se cumple a fs. 71/73. Corrido el traslado correspondiente, a fs. 75, el mismo es contestado a fs. 76/77.
Practicado el sorteo de ley, a fs. 81 quedó establecido el siguiente orden de estu-dio: D.. M.F., R.S. y S.Q..
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION: C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. O.M.F.-RA DIJO:
I- Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 62 la demandada interpo-ne recurso de apelación en contra de la sentencia dictada a fs. 56/58 que hizo lugar a la ejecución prendaria y desestimó las excepciones deducidas por la apelante.
Se agravia de que el juez haya rechazado las pruebas ofrecidas por su parte, prio-rizando un exceso rigor ritual manifiesto y haya desestimado las defensas deducidas por su parte sin consideración a las pruebas ofrecidas.
Dice que se ha omitido doctrina y jurisprudencia dominante del país que sostiene que puede discutirse la causa entre obligados directos.
Sostiene que las pruebas ofrecidas eran esenciales para la defensa de los dere-chos en juego y que no pretendían dilatar el proceso.
Se agravia también de que en primera instancia el a-quo haya desvinculado al título prendario de la causa de su emisión, cuando en realidad existe un desajuste entre lo reclamado y lo convenido, por lo que es un acto contrario a derecho admitir que el actor es legítimo tenedor del título que se ejecuta.
II- Que debe adelantarse que el recurso en trato debe ser desestimado en razón de los argumentos que se...
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