Sentencia nº 18142 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Febrero de 2011

PonenteLORENTE, FARRUGIA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.142

Fojas: 152

En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Sexta Cámara del Trabajo los Dres. L.B.L. y ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:18.142, caratulados: “AMARFIL PATRICIA CARINA C/ AXXION S.A. P/ DESPIDO”, de los que

R E S U L T A:

A fs.7/12 se presenta la actora P.C.A. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra AXXION S.A. por el reclamo de $39.090,57 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para la empresa FRUTOHOSTICOLA CARIBO S.R.L. desde el 02/05/1.990, con tareas de administrativa “B” según C.C.T. 130/75. Durante dos años trabajó sin estar registrada y al hacerlo aquélla empresa no le reconoce la real fecha de ingreso. Denuncia haber cumplido hasta octubre/05 una jornada de ocho horas diarias de 8,00 a 12,30hs. y de 16,30 a 21,00hs. de lunes a sábados y domingos medio día. Después de esa fecha y hasta finalizar la relación laboral cumplió media jornada de 16,00hs a 20,00hs. de lunes a sábados.

Denuncia los incumplimientos a las obligaciones registrales en su fecha de ingreso y en la categoría profesional al figurar como vendedor “A”.

Esgrime que a fin de encausar la relación remite T.C. del 15/05/07 intimando a rectificar los incumplimientos expuestos. La demandada contestó mediante C.D. del 18/05/07 rechazando la intimación por improcedente y mediante C.D. del 16/05/07 invoca una renuncia verbal. Atento estas respuestas se considera despedida y lo comunica por T.C. del 23/05/07 por la que intima el pago de rubros no retenibles, indemnizatorios; y mediante T.C. del 01/08/07 emplaza la entrega de la certificación de servicios.

Practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.14 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.21/5 comparece la demandada y contesta. Niega todos los hechos esgrimidos por la actora, en especial que sea la continuadora de Frutihortícola Caribo S.R.L., Arrobat Net. S.A. y/o Internacional Rev. Importers S.A.- Expresa para la época que denuncia los incumplimientos no demanda.

Relata que comienza a trabajar para la demandada en el mes de febrero/07 cumpliendo media jornada, siendo registrada correctamente y abonándosele los salarios por su categoría de Vendedora “B”. Se le reconoció su antigüedad para no perjudicarla. Dice desconocer en qué condiciones trabajó para las otras empresas, respecto de las que niega toda vinculación jurídica o económica. Ofrece pruebas.

A fs.40 se admiten las pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.-

A fs.95/ se incorpora la pericia contable.

A fs.129 y 146 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.149, quedando la causa en estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.151.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L. DIJO:

La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo con inicio el 02/05/1.990, una categoría como “Vendedora B” que encuadra en el C.C.T.nº130/75. Explica que fue contratada por la firma...

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