Sentencia nº 19594 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2011

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.594

Fojas: 93

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once, se constituye en la Sala Unipersonal el señor Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 19.594, caratulados "MUÑOZ, J.C. y Ots. C/ LOMBARDO, HORACIO P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 13/16 por medio de apoderado se presenta J.C.M. y R.J.V. y demanda a H.L., por la suma de $135.381,90 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

El Sr. M. ingresó a trabajar en relación de dependencia, en el establecimiento de propiedad del demandado, en el mes de noviembre de 1998, como trabajador de temporada que va de los meses de noviembre a abril de cada año, habiéndose desempeñando fiel y comedidamente desde el comienzo de la relación laboral hasta su cese. El actor se dedicaba a prestar tareas como chofer según CCT 320/99; cumpliendo con una jornada de labor que excedía de las ocho horas diarias que determina el CCT.

  1. también ingresó a trabajar en relación de dependencia a las órdenes del demandado, prestando tareas por temporada desde noviembre de 1987 hasta la fecha de su despido, que también prestó tareas como embalador, las que se enmarcan en el art. 29 del CCT 320/99.

    Agrega que L. posee un establecimiento dedicado a la cosecha, empaque y distribución para la venta de frutas frescas, que se halla en el Departamento de Guaymallén.

    Que ambos actores ingresaron para trabajar para el demandado en negro, cumpliendo funciones de Lunes a Sábados durante 14 horas diarias, sin haber percibido beneficio resultante de las horas suplementarias.

    Que percibían una suma fija por mes que rondaba los $720, cuando en realidad M. debía percibir $792 y el Sr. Vera $950 en concepto de sueldo básico a lo que debía adicionarse la antigüedad del 1% por cada temporada trabajada y el 10% por presentismo.

    Que con el devenir del tiempo el demandado comenzó a retacearle las tareas evitando que cumplieran en debida forma con su débito laboral.

    Que cansado de falsas justificaciones el 13/03/07 emplazaron por vía telegráfica a que se registrara su relación laboral, denunciando la calidad de trabajadores de temporada, fecha de inicio de la relación laboral, jornada cumplida y categoría profesional.

    Asimismo reclamaron diferencias salariales y cargas de familia.

    Que se presentaron a trabajar una vez remitidos los telegramas y se le impidió el ingreso al establecimiento, por lo que emplazaron ante la negativa a dar ocupación se aclarara su situación laboral.

    Que ninguno de los emplazamientos fue contestado por el demandado, y ante ese silencio, y habiendo transcurrido los treinta días concedidos para su inscripción, se dan por despedidos.

    Que con posterioridad, el demandado contesta rechazando los reclamos formulados, por improcedentes.

    Practica liquidación, ofrece pruebas y funda su derecho.

    A fs. 20/21 por medio de apoderado la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda, y luego de una negativa general y específica de los hechos invocados en el capítulo verdaderos hechos, expresa que los actores nunca han trabajado en relación de dependencia con su parte, menos aun bajo la modalidad de contrato de trabajo de temporada. Que han cumplido determinadas tareas, pero siempre lo han hecho como trabajadores a destajo, es decir como changarines y se le abonaba conforme a las tareas y obras realizadas, pero nunca bajo relación de dependencia.

    Ofrece pruebas y funda su derecho.

    A fs. 32 la actora contesta el traslado el art. 47 del C.P.L.

    A fs. 34 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

    A fs. 86 se fija la audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 88, quedando la causa queda en estado de resolver.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

    SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

    TERCERA CUESTION: COSTAS

    A LA PRIMERA CUESTION EL DR...

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