Sentencia nº 99077 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Diciembre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, SALVINI
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 99.077

Fojas: 143

En Mendoza, a treinta días del mes de diciembre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 99.077, caratulada: "DASMI, NOELIA CELESTE C/ PROVINCIA DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) S/ A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs. 142 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. H.A.S..-

ANTECEDENTES

A fs. 11/18 vta. N.C.D., por intermedio de apoderado, promueve acción procesal administrativa contra la Provincia de Mendoza y pretende la anulación de la Resolución dictada el 26-2-2011 por la Sala Administrativa de la Su-prema Corte de Justicia, en cuanto la misma le impuso la sanción disciplinaria de diez (10) días de suspensión por infracción a los deberes y prohibiciones prescriptos en los artículos 13 inciso a), b), c) y f); 14 inciso f), j) y ll) del Decreto Ley 560/73; Acordada N° 17.868 y artículo 8 de la Ley 22.117. En subsidio solicitó la reducción de la sanción.

A fs. 27 se admite formalmente la acción la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado, como así también notificar la existencia de la causa al Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJM).

A fs. 35/38 comparecen los Dres. G.O. por la Asesoría de Gobierno y el Dr. E.J.V. por Fiscalía de Estado, y contestan la demanda en forma conjunta. Peticionan su rechazo, con costas.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas se agregan los alegatos, obrando a fs. 115/117 el de la parte actora, a fs. 118 y vta. el de Asesoría de Gobierno y a fs. 119/120 el de Fiscalía de Estado.

A fs. 132 y vta. se incorpora el dictamen del señor P.S. quien, por las razones que expone, aconseja que se rechace lo peticionado por la actora.

A fs. 133 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 142 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    1. Posición de la parte actora.

      La parte actora imputa a la resolución atacada que padece de vicios en la volun-tad previa a la emisión del acto porque se habría dictado violando la garantía del debido proceso ya que la prueba de cargo (correos electrónicos) se ha obtenido de manera ilegí-tima y así fue declarado por la Décima Séptima Fiscalía de Instrucción de la Unidad Especial N° 6 de Delitos Especiales en el Expte. N° P-13.751/09, caratulado: “F. c/ NN P/ Violación de secreto”, adonde se declaró la nulidad de tal prueba documental.

      Asimismo censura al acto contra el cual acciona por padecer de vicios de la vo-luntad en la emisión del acto por cuanto del material probatorio incorporado al procedi-miento sumarial no surge que haya sido la actora quien realmente envió los correos elec-trónicos que fundan la sanción. Asimismo, cuestiona a la resolución de arbitraria porque habría omitido el tratamiento de la declaración de nulidad en sede penal antes referida, y porque habría interpretado en forma errónea la cuestión prejudicial en contradicción con lo normado en los arts. 1101 a 1103 del Código Civil.

      En subsidio solicita la reducción de la sanción. Ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

    2. Posición del Gobierno provincial.

      La demandada funda su postura defensiva en las siguientes circunstancias:

      De acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, la revisión judicial de las san-ciones disciplinarias es limitada, salvo ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta.

      En el caso, las alegaciones de la actora sólo evidencia un mero disenso con la valoración de la prueba y la decisión adoptada, que no logra demostrar ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en la actuación de la Administración toda vez que la garantía de la defensa en juicio fue debidamente respetada mediante la instrucción de sumario, don-de la actora tuvo oportunidad de ser oída, de ofrecer y producir prueba de descargo, la sanción aplicada guarda adecuada proporción con la entidad de la falta comprobada. En relación con la cuestión prejudicial, refiere jurisprudencia de este Tribunal conforme la cual el sumario administrativo es independiente del proceso penal seguido por el mismo hecho.

    3. D. delP.S..

      En su opinión la acción debe ser rechazada porque la sanción disciplinaria cues-tionada viene precedida de un procedimiento administrativo disciplinario que ha respe-tado los principios fundamentales que lo rigen, entre estos, el derecho de defensa del agente, toda vez que la actora ha tenido oportunidad de cuestionar las pruebas incorpo-radas y alegar en descargo. Es decir, la decisión de imponer una sanción disciplinaria tiene lugar luego de una investigación que ha corroborado la existencia de la falta atri-buida. El análisis de la prueba, especialmente de los testimonios, luce suficiente para fundar la sanción impuesta, no obstante se discrepe respecto del valor probatorio del correo electrónico.

  2. PRUEBA RENDIDA.

    Se rindió la siguiente prueba:

    1. Instrumental.

      1) Copia de la resolución recaída en el expediente penal N° P-13.751/09, caratu-lado: “F. c/ NN p/ violación de secreto”, dictada por la Décimo Séptima Fiscalía de Ins-trucción de la Unidad Especial N° 6 de Delitos Especiales, y su notificación (fs. 1/4).

      2) Copia de la resolución impugnada y su notificación (fs. 5/10).

      3) Exptes.: (i) administrativo N° 72.348, caratulado: “L., C. y D., N.C. p/ sumario”, originario de la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justi-cia; y (ii) judicial N° P-23.125/09, caratulado: “Compulsa en autos P-13.751/09 por vio-lación de secreto (compulsa…)”, originario de la Unidad Fiscal Especial N° 6; los que se encuentran en el Tribunal bajo el N° 77.757 conforme constancias de fs. 23.

    2. Declaración de testigos:

      1) de la Sra. M.C.L. quien dijo ser compañera de trabajo de la actora desde febrero de 2007.

      2) de la Sra. D.S.L.G., quien también es compañera de la actora desde marzo de 2008.

      3) del Sr. R.A.C., quien trabaja en la Dirección de Informáti-ca del Poder Judicial.

  3. MI OPINIÓN:

    1. - Antecedentes.

      De la compulsa del sumario administrativo acompañadas al Tribunal como prueba (Expte. N° 72.348), se desprenden las siguientes circunstancias:

      * Se inicia la investigación por la denuncia formulada por el Director de Recur-sos Humanos a la Secretaría Administrativa de la SCJM de la solicitud de traslado de C.L., formulada por la titular del Quinto Juzgado de Familia, adonde se desem-peñaba la citada agente. Entre los motivos por las cuales se solicitó el traslado se men-cionó que la Sra. L. no se había integrado al grupo de trabajo, que se había auto-identificado como víctima de un complot, y que las desavenencias se incrementaron a raíz de un correo electrónico por el cual requirió a N.D. (la actora, quien traba-jaba Secretaría Vespertina de la Unidad Fiscal de Capital), información personal (pron-tuario policial) de algunas personas del juzgado y profesionales que allí litigan (fs. 1/5).

      * A fs. 7 el Procurador General aconseja la instrucción de sumario a las agentes L. y D. por cuanto “habrían utilizado el correo electrónico dentro de los Juzga-dos donde prestan servicio para requerir e informar sobre el prontuario policial de al-gunas personas del juzgado y profesionales que allí litigan”.

      * A fs. 12/18 se agregó listado de los empleados de la Unidad Fiscal Departa-mental de Capital y del Quinto Juzgado de Familia.

      * A fs. 19 la Jefa de Inspección Judicial dispuso extraer compulsa de lo actuado y remitirlas a la Unidad Fiscal Departamental de Capital por estimar que los hechos de-nunciados podían encuadrar en la figura del art. 157 bis del Código Penal, por presunta infracción a los arts. 8 de la Ley 22.117 y 18 de la Constitución Nacional.

      * A fs. 24/26 vta. se agregó la declaración de la Dra. L., F. de la Fiscalía de Instrucción N° 3 de la Unidad Fiscal de Capital. De su exposición se destaca que el lugar que ocupaba (y por ende la computadora que usaba) la Sra. L. en la Unidad Fiscal, luego de ser trasladada al Juzgado de Familia, fue ocupado por la actora. Tam-bién expuso que C.L. le llamó personalmente y le dijo que “alguien había vio-lado la cuenta de correo de N.D. y había reenviado el correo (de respuesta a uno anterior de L. a D., con los datos de las personas) a la cuenta de la testigo, a la del Dr. G. delB., a la de la Dra. G. y a la de algunas otras personas de la Fiscalía, lo que –a su juicio- implicaba una violación de correspondencia privada toda vez que han ingresado a la cuenta de N.D. violando su clave personal y de la cual sólo ella tenía conocimiento y desde esa cuenta hicieron pública una...

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