Sentencia nº 9236 de Segunda Cámara del Trabajo de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 20 de Septiembre de 2011

PonenteCHIARPOTTI, CARAVOL, GUIÑAZU
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 9.236

Fojas: 142

En la Ciudad de San Rafael, M., a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de ésta Segunda Cámara del Trabajo, los Señores Jueces que la integran D.. M.C.C., CESAR E. GUIÑA-ZU y M.M.C., bajo la Presidencia de la primera de las nombra-das, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 9236, caratulados "TV RIO DIAMANTE S.A. C/ PEREZ, SERGIO RAMON P/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL" y de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 17, TV RIO DIAMANTE S.A. por medio de su apoderado pro-mueve acción para obtener la exclusión de la tutela sindical del Sr. S.R.P..

Refiere la accionante que el demandado se desempeña bajo su relación de de-pendencia desde el día 01/01/1993, realizando tareas en el sector Prensa Categoría LOFF cargo L.O..

Indica el demandante que la sociedad que representa fue notificada en fecha 20/11/2008 por la Sociedad Argentina de Locutores, que el Sr. P. había sido desig-nado por el plazo de dos años como integrante de la Junta Directiva, extendiéndose su mandato por el periodo correspondiente al 11/11/2008 al 11/11/2010.

Reseña el pretendiente que, por tal motivo, el citado empleado se encuentra amparado por las disposiciones de la ley 23.551 en su articulo 52 y cctes, motivo por el cual, se requiere una resolución judicial que lo excluya de dicha garantía a los fines de aplicarse medidas disciplinarias contra su persona.

Afirma la actora que la presente causa se inicia por la necesidad de aplicarle al citado empleado, una sanción en razón de hechos protagonizados por el mismo que afectan los intereses de la sociedad que representa y que importan un grave incumpli-miento de los deberes y obligaciones derivadas del contrato de trabajo que une a las par-tes.

Narra que los hechos, que originaron la decisión de la Firma de aplicar la san-ción, estuvieron motivados por una denuncia realizada por la Presidenta de la empresa de Transportes Iselin, la Sra. A.B., relacionada con un suceso protagonizado por el Sr. P., en el ámbito de una reunión privada en la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, relativa a una negociación por el traspaso de personal de la Firma. En tal oportunidad, el Sr. P. habría irrumpido sin autorización y sin nin-gún tipo de derecho o representatividad a dicha reunión, motivo por el cual, se le solicitó al periodista que se retirara de la misma por ser privada y ser éste ajeno a la cuestión en ella tratada. Acota que en esa ocasión, se le explicaron adecuadamente los motivos de la petición.

Manifiesta la accionante que, frente a dicho pedido, el denunciado obró de manera prepotente con la directivo de la empresa de transporte, tratándola muy mal, levantándole la voz, reprochándole que no era nadie para impedirle hacer su trabajo o indicarle que hacer, dándose luego a conocer como representante de los choferes y ma-nifestándole que a estos les iba a hacer una entrevista en la vereda.

Expresa que, con posterioridad a ello, se constató que el denunciado realizó, sin autorización, las citadas notas con el personal en conflicto y que les dio el teléfono del Jefe de Prensa, el Sr. P., a los fines que lo presionaran para que sus notas salieran al aire y que, al no difundirse las mismas en la edición pertinente del noticiero, personal de la empresa fue increpado por los choferes.

Relata la sociedad que inició las actuaciones que, debido a dicha conducta, procedió a remitir CD 059825705 de fecha 23/06/2009 en la que comunica al actor la intención de aplicar una sanción de suspensión, previa iniciación de las actuaciones ju-diciales correspondientes, a los fines de lograr excluirlo de su tutela sindical.

Indica que la conducta descripta resulta pasible de ser sancionada y por ende, considera necesario acudir a la vía judicial para que le sea permitido aplicar la suspen-sión que por dichos actos le corresponde.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 5 obra nota suscripta por la Sra. A.B. en la que da cuenta que el día jueves 07 de mayo de 2009, a las 9:30 hs. en la delegación San Rafael de la Subse-cretaria de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, se realizó una audiencia privada entre los trabajadores, sus representantes legales y gremiales, los representantes de las empresas de transporte publico de nuestro medio y funcionarios de la subsecretaria, tra-tándose temas de gran importancia.

Indica en la citada presentación, que el denunciado irrumpió inesperadamente en la referida reunión y dijo que era empleado de Telesur y que era representante de los derechos de los trabajadores y que, luego de que se le indicara que se retirara, sin hacer-lo, la Sra. B. se dirigió hacia su persona para insistirle en que debía abandonar el recito y fue tratada de manera irrespetuosa por el periodista.

La nota se encuentra certificada por el notario A.H.A..

A fs. 8 obra informe del Jefe de Prensa, el Sr. S.P., en la que da cuenta de los hechos que se produjeron en fecha jueves 07 de mayo de 2009, la cual también se encuentra certificada por el citado notario.

A fs. 11 obra informe del Licenciado P.R., quien relata hechos acon-tecidos el día jueves 07 de mayo de 2009 a las 23 hs., en el cual da cuenta de que fue increpado violentamente por unos individuos, que se identificaron como miembros del sindicato de choferes, ofuscados porque no había aparecido una nota de su interés en el noticiero de la fecha. Dicho instrumento también fue certificado por el notario referido.

A fs. 13 de autos se encuentra agregada nota, certificada por escribano, del Sr. P.S., camarógrafo, en la que da cuenta del altercado producido entre la Sra. B. y el demandado.

A fs. 15 obra misiva de fecha 24 de noviembre de 2008 en la que se le notifica a LV84 TV CANAL 6, que el Sr. S.P. ha sido designado S. General de la Junta Directiva de la Sociedad Argentina de Locutores.

A fs. 16 obra carta documento remitida por la actora a la demandada en la cual le notifica su intención de aplicarle la sanción por los hechos denunciados y la de iniciar las acciones tendientes a la exclusión de su tutela sindical.

A fs. 33 obra escrito de contestación de demanda en la que la accionada resis-te las pretensiones incoadas por la actora y los hechos que se le endilgan y denuncia el acto como una actividad persecutoria y atentatoria de la libertad sindical de la empresa hacia su persona.

Indica el demandado que dicha afirmación se fundamenta en el hecho que ya existen dos causas que tramitan en este Tribunal relacionadas a cuestiones entre ambas partes; una impugnación de suspensión injustificada y un reclamo por recategorizacion.

En la misma refiere a que la agresión la sufrió él de parte de la Sra. B., que los hechos se desarrollaron de distinta manera a los presentados por la actora y que la sanción es extemporánea, arbitraria y persecutoria.

A fs. 60 obra acta en la que la Sra. A.B. reconoce firma y contenido de la copia certificada de nota de fecha 08/05/2009.

A fs. 69 obra acta de reconocimiento en la que Sr. P.A.S. recono-ce firma y contenido de la documentación que se le exhibe.

A fs. 70 obra acta de reconocimiento en la que el Sr. S.O.P. reconoce firma y contenido de la documentación que se le exhibe.

A fs. 71 obra acta en la que el Sr. P.A.R. reconoce firma y con-tenido de la documentación que se le exhibe.

A fs. 81 obra oficio de la INADI en la que se solicita copia del expediente en tratamiento, existiendo similar a fs. 90.

A fs. 94 obra contestación a oficio del Correo Argentino en el cual se acom-paña copia certificada de la CD 059825705 AR, y da cuenta que fue notificada al Sr. S.P. el día 24/06/2009.

A fs. 96 obra contestación a oficio del Correo Argentino en la cual se acom-paña copia certificada de las misivas, CD 989579866, CD 989579852 y CD 059848675, indicando que las mismas fueron recibidas los días 24/02/2009 por J.M., 24/02/2009 por J.M. y el 02/07/2009 por D.D., respectivamente

La primera de ellas da cuenta de un telegrama obrero remitido a la dadora de labores en la que el empleado informa a la patronal sobre un incremento salarial dis-puesto por la Sociedad Argentina de Locutores y la Asociación de Teledifusoras Argen-tina.

La segunda de ellas se trata de una comunicación cablegráfica en la que el ac-tor reclama el pago de una diferencia salarial no abonada.

La tercera de ellas refiere a la contestación de la empleada a la misiva de su empleador, en la que le notifica la decisión de suspenderle e iniciar las acciones corres-pondientes a la exclusión de tutela sindical.

Que a fs. 132 se fija fecha de audiencia de vista de la causa para el día 07 de septiembre de 2011 a las 8:30 hs.

A fs. 139 obra acta de la Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 141 se llama autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Que la demanda que inicia estas actuaciones tiene por objetivo esencial y par-ticular, el despojar al demandado de la tutela sindical que reviste en atención al cargo que legítimamente ostenta, a los efectos concretos de aplicarle una sanción disciplinaria por un hecho injuriante que se el imputa.

Que conforme surge de autos y las partes lo han reconocido, el demandado ocupa un cargo sindical al que le cabe la protección legal dispuesta por el ordenamiento normativo de aplicación, especialmente la ley 23.551

Que, en atención a lo manifestado corresponde, previo a dar tratamiento a la cuestión en debate, delimitar los alcances del thema desidendum que nos ocupa en este caso en concreto.

Tal cual ha sido planteado por la actora y surge del trámite de la causa, la misma se presenta como una petición de exclusión de tutela sindical, fundada en el Artí-culo 52 de la ley 23.551 al indicar que "Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al pro-cedimiento establecido en el artículo 47."

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