Sentencia nº 101479 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Septiembre de 2011

PonenteADARO, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.479

Fojas: 46

En Mendoza, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil once reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.479 caratulada "INTZES GONZALO ALEJANDRO Y OT. EN J° 113.648/31.095 “FUNDACIÓN SAN PÍO X C/ CEN-COSUD S.A. Y OTS. P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ INC. CAS".

Conforme lo decretado a fs. 45 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. MARIO D. ADARO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 6/15 los abogados G.I. y D.G.B. por sí, deducen recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de la Primera Circuns-cripción Judicial a fs. 1124 y vta. de los autos N°: 113.648/31.095, caratulados: “Funda-ción San Pío X C/ Cencosud S.A. y Ots. P/ Cumplimiento De Contrato”.

A fs. 28 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr tras-lado a la parte contraria. A fs. 32/36 comparece C.S.A. contesta y propicia el rechazo de los mismos.

A fs. 40/41 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos.

A fs. 44 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 45 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?.

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO ADARO, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las diversas vicisitudes de este expediente, me obligan a efectuar una síntesis de los hechos acaecidos en las instancias ordinarias como asimismo lo decidido por este Tribunal en las causas N°: 94.915 y 94.633, ya que resultan importantes para la resolu-ción de los recursos en análisis. Los hechos relevantes son, sintéticamente, los siguien-tes:

    1. El 30/6/2003, en autos n°: 113.648, originarios del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, la Fundación San Pío X promovió demanda ordinaria contra Cencosud S.A con el objeto de que se la condenara por cumplimiento de contrato a realizar ciertas obligaciones pendientes y que fueran asumidas en virtud de un contrato de permuta con más una cláusula penal pactada en 50 dólares diarios por día de demora.

    2. C.S.A. citó en garantía a Compañía Constructora Regam S.A y a la Aseguradora de Cauciones Cía. de Seguros.

    3. Compareció Regam S.A, asistida por los letrados recurrentes, y entre otras defensas, sostuvo que no era deudora de cláusula penal alguna.

    4. Luego de sustanciadas las pruebas, el juez a quo dictó sentencia (fs. 608/622 de los autos N°: 113.648, de fecha 23/11/2006), la que en lo que aquí nos interesa:

      (i) Hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y condenó a C.S.A, Regam S.A y Seguro de Cauciones, en forma solidaria, a realizar todos los actos necesarios a fin de cumplir con las obligaciones pendientes;

      (ii) También los condenó a pagar en forma solidaria la suma de cincuenta pesos con más el ajuste mediante la aplicación del coeficiente de ajuste CVS desde la fecha de la mora (26/6/2002) hasta el efectivo cumplimiento total de las obligaciones pendientes.

      Diversas aclaratorias siguieron a la sentencia, entre ellas, que la multa era de 50 dólares diarios desde el 26/6/2002.

    5. Apelaron la aseguradora, Regam S.A. y C.S.A. A posteriori, la Cáma-ra admitió parcialmente los recursos con fecha 8/10/08 (fs.750/756 de los autos N°: 113.648/ 31.095), la que:

      (i) Desestimó la demanda respecto a Seguro de Cauciones y la confirmó respecto a la Cencosud y a Regam S.A condenando en forma solidaria a éstos a realizar todos los actos necesarios a fin de cumplir con las obligaciones pendientes asumidas en el contra-to de permuta y además las condenó al pago de las obras a realizar, nunca menor a

      $ 40.425;

      (ii) En lo relativo al cobro de la cláusula penal, condenó a C. a pagar a la actora la suma de 20 dólares diarios desde la fecha de la mora hasta el cumplimiento total de las obligaciones pendientes, y rechazó el cobro de la referida cláusula contra Regam S.A;

      (iii) Impuso las costas del recurso de la aseguradora en el orden causado, y los de Regam S.A y Cencosud, a los apelantes en lo que no prosperaba y a la actora en lo que prosperó.

      (vii) Difirió la regulación de honorarios.

    6. Contra esta resolución de la Alzada, la parte actora y los abogados de la cons-tructora Regam S.A., interpusieron recursos extraordinarios, los que tramitaron bajo los números 94.915 y 94.933 (agregado a fs. 951/1049 y a fs. 908/950 de autos N°:113.648/ 31.095).

      Este Tribunal, en los autos N°: 94.915...

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