Sentencia nº 11954 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 29 de Septiembre de 2011

PonenteVAZQUEZ SOAJE, GIL MENDEZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 11.954

Fojas: 157

SAN RAFAEL, Mza., 29 de setiembre de 2011.

Y V I S T O S :

Estos autos N°11954/119273, caratulados: "MOLINA NÉLI-DA C/ AVENDAÑO CARLOS R. P/ ACCIÓN NULIDAD”, originarios del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 154. Y,

C O N S I D E R A N D O :

  1. Antecedentes: La Sra. N.M., por medio de apodera-do, promovió el 11 de diciembre de 2008, acción de nulidad de un contrato de fideicomiso, en contra del Sr. C.R.A.. Solicitó una medida precautoria. El 29 de diciembre de 2008 se agregó una presentación –con firma certificada notarialmente- por la cual la Sra. R.I.A. comparecía, denunciaba su domicilio real en Puerto Madryn (Chubut), constituía el mismo domicilio legal que la actora y ofrecía un bien de su propiedad como contracautela de la medida peticionada por aquélla (fs. 23).

    Trabada la medida cautelar y notificado el traslado de la demanda al accionado, se agregó una presentación (fs. 54/55), suscripta por actora y demandado con firmas certificadas por notario público, mediante la cual la actora: I) revocó el poder general para juicios otorgado a los profesionales que hasta ese momento la habían representado y patrocinado; II) desistió de la acción y del proceso, con la conformidad del demandado; III) revocó toda cesión de derechos litigiosos que extrajudicialmente otorgara respecto del presente proceso, manifestando su intención de dejar sin efecto alguno toda acción iniciada contra el Sr. C.R.A.; IV) solicitó el inmediato levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos contra el accionado. La presentación fue patrocinada por el Dr. J.H.Á..

    El juzgado tuvo por revocado el poder y ordenó notificar por cédula dicha revocación a los abogados indicados; tuvo por desistida la acción y el proceso con la conformidad del accionado e impuso las costas a la actora. Respecto del punto III), ordenó que previamente se acompañara el instrumento en que se encontrara la cesión de derechos indicada; en cuanto al punto IV), dispuso que previamente se acompañara la conformidad de los profesionales actuantes en autos. También hizo saber a la actora que, no habiendo constituido nuevo domicilio legal, subsistiría a todos sus efectos el ya constituido en autos (fs. 56). Este decreto se pu-blicó en lista el día 3 de febrero de 2010. La revocación del mandato fue notificada por cédula a los letrados el día 8 de febrero de 2010.

    El 16 de febrero (fs. 56), los abogados que intervinieron en la demanda comparecieron, solicitaron regulación de honorarios, y en cuanto aquí interesa, acompañaron copia rubricada de una escritura de cesión de los derechos y acciones litigiosos resultantes de la presente causa, otorgada por la Sra. N.M. a favor de R.I.A. en fecha 17 de diciembre de 2008 (fs. 55).

    En noviembre de ese año, uno de los abogados pidió se notificara a la Sra. R.A. el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la actora (fs. 62). El juzgado ordenó la notificación (fs. 63) que se cumplió el día 15 de noviembre de 2010 (fs. 65).

    El día 19 de noviembre, la Sra. R.I.A., por medio de gestor procesal, promovió incidente de nulidad con reposición en subsidio, en contra del decreto de fs. 56. Pidió que al resolver se rechazara la solicitud de la Sra. N.M. y del demandado. Adujo que el juzgado había tomado conocimiento de la existencia de una cesión de derechos litigiosos comunicada por los mismos presentantes, lo que conlleva a la lógica conclusión de la indisponibilidad de los mismos por la cedente. Que la escritura de cesión era anterior a la fecha del escrito de fs. 55, y que el demandado había tenido conocimiento específico de la cesión. Que no podía pretenderse revocar por un instrumento privado, la cesión instrumentada en escritura pública. Que se había violado el derecho de defensa en juicio de su parte, al tener por renunciados, derechos que la actora había cedido con conocimiento del demandado (fs. 67/71).

    De la incidencia se...

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