Sentencia nº 17508 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Septiembre de 2011

PonenteFARRUGIA, LORENTE, GABUTTI
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.508

Fojas: 477

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. L.L.D.C., ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA y JORGE GABUTTI (Juez Subrogante) con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 17.508, caratulados: “MORALES, G.A.C./ GOBIERNO DE MENDOZA -POLICÍA DE MENDOZA- Y PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ Accidente”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 58/80 se presenta el actor Sr. G.A. MORALES por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA -POLICÍA DE MENDOZA- por el reclamo de $69.752; y PROVINCIA A.R.T. S.A., por el re-clamo de $4.628 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales en concepto de la incapacidad que denuncia padecer como consecuencia de un infortunio laboral.

Que interpone acción por el reclamo sistémico contra la ART, quien abonó parcialmente la indemnización tarifada que le corresponde, y acción de derecho común, basada en responsabilidad objetiva contra el Gobierno de Mendoza, Policía de Mendoza, planteando la inconstitucionalidad del art. 39 y concordante de la L.R.T..

Expresa que ingresó a trabajar para la Policía de Mendoza, el 04/12/2003 realizando tareas propias de un policía, patrullaje, vigilancia, etc. Revistando la categoría de agente del cuerpo comando.

Que el 27/04/2004 aproximadamente a las 4 de la mañana, cum-pliendo con sus funciones en el departamento de Maipú, fue embestida por un vehículo que se dio a la fuga, siendo asistida por un transeúnte, de la que le quedaron secuelas incapacitantes, narrando los hechos como acontecieron.

Practica liquidación, reclamando indemnización tarifada y tam-bién reclama la reparación integral sustentada en el derecho común.

Funda su derecho y ofrece pruebas.-

A fs. 105/119 se presenta el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por medio de su apoderado, contesta demanda solicitando su rechazo, contesta las inconstitucionalidades planteadas, las que funda en derecho.

Y luego de una negativa general de los hechos invocados, solicita eximición de responsabilidad por el hecho de un tercero, impugna la incapacidad denunciada, y en cuanto a los montos reclamados en base a las normas del derecho común, expresa que, efectuada la liquidación que corresponde por aplicación de la ley de riesgos de trabajo, y la que correspondería por vía del derecho civil, no surge diferencia que indique confiscatoriedad alguna en el monto de la indemnización tarifada, que justifique en el caso, la declaración de inconstitucionalidad del art.39 de la ley 24.557.-

Funda su derecho y ofrece pruebas.-

A fs. 126/130 toma intervención Fiscalía de Estado, solicitando el rechazo de la demanda, y luego de una negativa general de los hechos invocados, plantea la falta de acción, y en subsidio contesta demanda, adhiriendo a los términos de la contestación efectuada por el Gobierno de Mendoza.

A fs. 133/137 la actora contesta el traslado que confiere el art. 47 del CPL.-

A fs. 146/149 se presenta PROVINCIA A.R.T. S.A. aceptando la competencia del Tribunal, solicitando el rechazo de la demanda, y luego de una negativa general, expresa que su parte cumplió con las prestaciones en especie, abonando la suma de $9.121,81 en Noviembre de 2006 en cancelación de la incapacidad fijada por la Comisión Médica Nro.4.

Impugna liquidación, solicita aplicación de la ley 7198, funda su derecho y ofrece pruebas.-

A fs. 152/154 la actora contesta el traslado conferido a fs. 150.-

A fs. 156 se admiten las pruebas ofrecidas y ordenan la produc-ción.

A fs. 171/172 se admite la competencia del Tribunal.

A fs. 216/219 se agrega pericial médica.

A fs. 222 la representante legal de la ART impugna la pericial médica.-

A fs. 241 el perito contesta las impugnaciones.

A fs. 268/269 presenta informe el perito contador.-

A fs. 276 la Art observa la pericia contable, lo que es contestado por el perito a fs. 282.-

A fs. 418 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa.

A fs. 433 se lleva a cabo audiencia, donde se llega al siguiente acuerdo de litis, reconocimiento del accidente laboral, que la liquidación se realice en base al IBM que surge de la pericia contable, respecto de la incapacidad, la parte ac-tora sostiene la determinada por la pericia médica, en tanto que PROVINCIA A.R.T. S.A. manifiesta que la incapacidad debe determinarse de acuerdo a lo fijado por la Comisión Médica, manteniendo las observaciones a dicha pericia.

A fs. 470 se lleva a cabo la Audiencia de Vista de Causa, con el...

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