Sentencia nº 101301 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 12 de Septiembre de 2011

PonenteROMANO, NANCLARES, ADARO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.301

Fojas: 54

En Mendoza, a doce días del mes de setiembre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.301, caratulada: “TO-RANZO A.I. EN J° 130.470/32.966 C.M.J. P/ SU-CESION S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 53 quedó establecido el siguiente orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. J.H.N.-CLARES y tercero: DR. MARIO ADARO.-

ANTECEDENTES

La Dra. Á.I.T. por su derecho, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a fs. 138/141 de los autos N° 103.470/32.966, caratulados: “C.M.J. por Sucesión”.

Admitido formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y desestimado el de Casación, se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 38/44 vta., solicitándose su rechazo.

A fs. 49/50 y vta., obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja hacer lugar al recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 53 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

En las actuaciones sucesorias N° 130.470, la letrada recurrente D.. Á.I.T., intervino patrocinando a los herederos de la causante. Al momento de la adju-dicación de bienes la citada profesional, prestó conformidad e hizo reserva de estimar sus honorarios. Expresamente en el mes de diciembre del 2006 solicita se omita la regu-lación (fs. 74), los que serían estimados oportunamente.

A fs. 99 de los principales y en fecha 13 de noviembre de 2009, los Sres. H.R.L. por su derecho se presenta y denuncia el fallecimiento de H.P.L. presunto único y universal heredero y solicita suspensión de los procedimien-tos. En la misma presentación, sin consentir ninguna actuación cumplida en el proceso, interpone prescripción liberatoria respecto de los honorarios que pretende se regulen o a su estimación por parte de la profesional actuante. Aduce que el derecho que pretendía ejercer debió plantearse en los dos años posteriores a la cesación de su labor profesio-nal, hecho que ocurrió el 3/07/06 con la resolución de adjudicación de bienes de fs. 57.

La profesional rechaza el planteo prescriptivo, sustentándose en que no se daba el supuesto fáctico normativo (art. 4032 Código Civil), por cuanto el proceso sucesorio no había concluido y no estaba fijado el acervo sucesorio.

En primera instancia se rechazó la excepción de prescripción, por entenderse que en autos no existían elementos que permitieran establecer, que la Dra. T. hubiese tenido un conocimiento directo de su desplazamiento o de la asistencia letrada de otro profesional.

Apelada la resolución por la contraria, la Cámara de Apelaciones acoge el plan-teo y declara la prescripción de los honorarios.

Para decidir de tal modo sostuvo que, conforme la norma del art. 350 del C.P.C., en los procesos sucesorios la partición es el modo normal de hacer cesar la partición hereditaria.

Que con la resolución de fs. 57 (adjudicación de bienes), el proceso sucesorio se habría dado por terminado o finalizado. Esa...

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