Sentencia nº 95617 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 14 de Septiembre de 2011

PonenteROMANO, ADARO, LLORENTE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 136

En Mendoza, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°: 95.617, caratulada: “VALLE ESCOBAR, PEDRO ARNALDO C/ GBNO. PCIA. (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 135 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. MARIO ADA-RO y tercero: DR. PEDRO LLORENTE.

ANTECEDENTES

A fs. 3/5 se presenta la Dra. M.A.M.M. por el Sr. P.A.V.-LLEE., quien interpone acción procesal administrativa contra el Estado Pro-vincial, con el objeto de que se lo condene a pagar la licencia anual calendario vencido año 1999.

A fs. 9 se admite formalmente la acción interpuesta con orden de correr traslado al Sr. Gobernador de la Provincia y al Sr. Fiscal de Estado, quienes contestan, respecti-vamente, a fs. 20/21vta. y 28/29 vta.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan a fs. 113/116 vta. los alegatos de las partes.

A fs.118/119 se agrega el dictamen del Sr. Procurador General, quien aconseja que se rechace la demanda en consideración a lo resuelto por este Tribunal en L.S. 385-243.

A fs. 134 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 135 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

A fs. 3/5 se presenta la Dra. M.A.M.M. por el Sr. P.A.VALLEE., quien interpone acción procesal administrativa contra el Estado Provincial, con el objeto de que se lo condene a pagar la licencia anual calendario ven-cido año 1999. Manifiesta que su representado es C.R., que se encontró en situa-ción de Retiro Obligatorio como consecuencia del proceso de reestructuración de la Po-licía de Mendoza, durante el período comprendido entre el 04.01.1999 y el 30.04.2002, fecha en que su mandante accedió a los beneficios jubilatorios.

Expresa que las Resoluciones N°: 956 y 957 del Ministerio de Justicia y Seguri-dad, de fecha 16.07.1999, regulan el régimen de revista durante la mencionada situación de retiro, estableciendo que durante el mismo los policías retirados deben percibir la totalidad de las remuneraciones y que se mantienen los mismos derechos salariales que el personal de servicio efectivo, hasta tanto los beneficiarios cumplan con los requisitos exigidos para su jubilación.

Afirma que a pesar de ello, el Ministerio de Seguridad no le reconoció al actor su derecho a percibir la licencia anual del año 1999, por lo que inició reclamo a su respecto en junio del año 2000, agotándose la vía, en el año 2009, con respuesta denegatoria por parte de la Administración.

Manifiesta que la licencia es un beneficio de índole previsional, de orden público e irrenunciable, con jerarquía constitucional, por lo que no puede ser obviado so pretexto de una situación de revista no generada, ni deseada, ni provocada por el actor, sino im-puesta en contra de su voluntad.

Ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el pertinente traslado, la demandada directa, por intermedio de su...

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