Sentencia nº 9329 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Abril de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.329

Fojas: 80

En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9329, caratulados: "BOROSQUI, JULIO CESAR c/ PREVENCION ART. SA p/ ENF. ACC.", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 07/10 se presenta el actor, Sr. JULIO CESAR BOROSQUI, por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo PREVENCION ART SA, por la suma de $ 21673,85.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral parcial y permanente del 8% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia de la actividad laboral desempeñada para su empleadora.

Relata que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Las Heras en el año 1978/79 y que actualmente sigue cumpliendo funciones. Que se desempeñó en el sector Dibujo y Proyectos hasta hace algunos años en que fue ascendido a la categoría de Jefe de División del Sector Dibujo. Que el horario cumplido era de lunes a viernes de 7.00 hs. a 13.00 hs. Que las tareas a su cargo en un principio la realizaba con tablero y a mano pero con los años se introdujo la computadora y todas las tareas las realiza con autocar. Que su actividad se lleva a cabo en un ambiente insalubre sin ventilación e iluminación, tanto natural como artificial, suficiente. Que durante los 33 años de labor debió sobrecargar su aparato visual lo que determinó que a fines del año 2011 le diagnosticaran pérdida de agudeza visual. Que tanto la empleadora como la ART se caracterizan por ser crónicas incumplidoras de las normas protectorias y tuitivas del lugar del trabajo del actor. Que ingresó a trabajar sano y que no se le efectuaron exámenes periódicos. Que en la actualidad sufre una severa disminución de su agudeza visual que le produce un 8% de incapacidad parcial y permante según surge del certificado médico que acompaña.

Practica liquidación sobre la base del bono de sueldo del mes en que se le diagnostica su dolencia. Para lo cual plantea la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT y de otras normas de dicho cuerpo legal por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Ofrece pruebas y funda en derecho su presentación.

A fs. 19/34 comparece la demandada efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegado por el actor, resiste los planteos de inconstitucionalidad de la LRT opuestos y solicita el rechazo de la acción, con costas.

Niega que el actor sufra la dolencia que demanda, el grado de incapacidad certificado por su médico particular, la autenticidad de dicho instrumento, la fecha de ingreso que denuncia y el sector donde dice que cumplió sus funciones, que laborara en las condiciones descriptas, que el ambiente laboral presente las condiciones laborales que describe, que sobrecargara su aparato visual durante los años de servicios, que la primera manifestación invalidante fuera a fines del año 2011, que incumpliera las normas de seguridad a su cargo, que la liquidación practicada se ajuste a derecho por lo que considera que el actor ha incurrido en una plus...

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