Sentencia nº 44168 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2013

PonenteMIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.168

Fojas: 264

En Mendoza, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. las doctoras S.M. y M.I. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº24.097/44.168, caratulados: "E., J.N. y M.N.P. c/ M.Á.L.P. y H.B.T. p/ d y p”, originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia de fs.219/26.

Llegados los autos al Tribunal, se mandó correr traslado de los agravios fundados a fs. 248/53 a la apelada, obrando la contestación correspondiente a la aseguradora citada en garantía a fs. 257/58 vta.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: Doctoras Miquel e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora S.M. dijo:

  1. Se alza la actora contra la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios planteada por su parte en contra de los Sres. M.A.L.P. y H.B.T., le impuso las costas y reguló los honorarios profesionales correspondientes.

    Para resolver como lo hizo, la magistrada que previno ponderó que el accidente ocurrido el día 28 de diciembre de 2.007, aproximadamente a las 23: 15 hs., en el que perdiera la vida el hijo de los actores, se produjo por culpa exclusiva del conductor de la motocicleta que lo transportaba.

    La juzgadora tuvo por probado a esos fines que el motociclista que circulaba con sentido de marcha oeste- este por carril Centro del Departamento de Junín, ingresó a otro carril de mayor jerarquía, sin detenerse frente a la señal “PARE”; dijo asimismo que, en este raid, el conductor embistió al camión conducido por L.P., que se desplazaba por Carril Santos Lugares, de norte a sur y ya había traspasado prácticamente la encrucijada. Valoró la juez en sus consideraciones que la existencia de la señal indicada no fue siquiera mencionada por el actor al demandar, así como que, en autos, no pudo determinarse por vía pericial la velocidad a la que se desplazaban respectivamente ambos rodados colisionantes. Puso en relieve también que, los dichos de algunos testigos, se contrapusieron con los de otros que, al declarar en sede penal, aseveraron que habían presenciado el accidente, que el camión venía despacio y que fue la moto la que lo quiso pasar. Insistió de todos modos en sostener la pronunciante que, la causa del accidente, no se puede vincularse con la velocidad excesiva que la actora atribuye al vehículo mayor, porque ello colisiona con la interpretación que la señal “PARE” merece a la jurisprudencia. Afirmó en esos términos que no existe en el caso vínculo causal alguno entre la producción del daño y la infracción que pretendidamente se atribuye al conductor demandado.

    Se explayó en lo sucesivo la magistrada aduciendo que, la infracción que cometió el conductor del motociclo, no puede justificarse por el hecho que la señalización estuviera ubicada a 18 mts. de la encrucijada, sobre el carril Centro, y no cumpliera con la distancia reglamentaria -6 o 10 mts.- que surge del informe de fs. 134. Dijo de su lado que, el hecho que la luminaria ubicada en la intersección estuviera fuera de funcionamiento, tampoco da pie para considerar que el conductor que transportaba al hijo de los actores estuviera impedido de advertir la existencia del ya referido cartel “PARE”; se basó para sustentar ese aserto en que, antes del mismo, se encontraba emplazada una luminaria que habría estado funcionando. En último caso, adunó, la visualización de la señal debió haber sido posible con el auxilio de las luces de la moto, salvo que las mismas no hubieran funcionado, como lo relató uno de los testigos presenciales.

  2. La actora solicita la revocación total del fallo apelado, con costas, en mérito de los fundamentos que desarrolla.

    Objeta básicamente la recurrente que la juzgadora no efectuó un juicio de probabilidad objetivo en torno a la cuestión causal. Dice que en la sentencia no se tuvo en cuenta que las testimoniales dan crédito de que el camión se desplazaba previo al accidente a velocidad excesiva y que su conductor no cumplió con la señalización que le indicaba un máximo de 40 km/h.. Alude a que, a ese dispositivo, se sumaba otra advertencia, emanada de la señalización que indicaba la proximidad de un cruce peligroso. Reprocha que tampoco se contempló en el fallo apelado que el demandado omitió ceder el paso al vehículo que circulaba por la mano situada a la derecha, ni que el propio demandado reconoció en su absolución de posiciones, en consonancia con lo aportado por otras pruebas, que en el lugar del accidente no existía iluminación artificial.

    Cuestiona a su turno que la juzgadora no advirtió que quien debió probar si el sitio era o no una zona rural- a los fines de determinar los límites de velocidad máxima permitidos y la vigencia de la regla sentada por el art. 50 de la Ley de Tránsito- era la demandada, quien no lo hizo. Añade que tampoco se hizo cargo la pronunciante de que el emplazamiento del disco “PARE” en la vía de circulación del motociclista era antirreglamentario y alega que es ilógico pensar que un ciclomotor detendrá la marcha frente a un cartel situado a 20 mts. de la intersección, por la sencilla razón de que no podría nunca advertir la presencia de un automotor que circula por la arteria transversal.

    Insiste en cuanto a que las pruebas acreditan el exceso de velocidad que predica y pone énfasis para sostener que el codemandado no frenó ni realizó ninguna maniobra evasiva previo al impacto; eso, subraya, lleva a presumir que ese sujeto no advirtió la presencia del ciclomotor ni reaccionó en consecuencia. Añade que en ese contexto se pone de manifiesto la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR