Sentencia nº 11244 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.244

Fojas: 29

Expte. N° 11.244, caratulados: “GOLDEN HARVEST S.A. C. GOMEZ MAURICIO ALBERTO P/ CONSIGNACION”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días mes de abril de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 11.244, caratulados: “GOLDEN HARVEST S.A. C. GOMEZ MAURICIO ALBERTO P/ CONSIGNACION”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 16/17 vta. se presenta la actora, GOLDEN HARVEST S.A., por medio de apoderado, e interpone demanda por consignación en contra del Sr. M.A.G., por la suma de $ 25.135 en concepto de liquidación final, certificación de servicios y remuneraciones y recibos de haberes Enero, Febrero y Marzo 2.012, para que se libere de las obligaciones de pago por créditos laborales a favor del demandado y se lo condene en costas.-

Relata que el demandado ingresó a trabajar en el año 2.007 hasta Agosto 2.008, fecha en la que se produjo su desvinculación laboral, realizándosele la liquidación correspondiente. Que la liquidación final fue de $ 25.135,00, la cual fue depositada en la cuenta personal del accionado. Que a los fines de cumplir con la legislación laboral, se lo emplazó a retirar la documentación respaldatoria (certificación de servicios y remuneraciones y bono de liquidación final). Que, no habiendo realizado lo antes mencionado, es que se solicitó una audiencia en la S.T.S.S. a fin de que retirara dicha documentación. Que atento a que desde esa fecha no se ha presentado a retirar la documentación antes individualizada, es que por ello se procede a depositar dichos documentos en estos autos.-

Ofrece prueba instrumental, testimonial y confesional. Plante la inconstitucionalidad de la Ley 1.798 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

A fs. 20 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A fs. 23/vta. comparece el demandado, Sr. M.A.G., por medio de apoderado, y se allana a la demanda en los términos del art. 81 C.P.C. (art. 108 C.P.L.), solicitando se instrumente el modo por el cual pueda retirar la certificación de servicios y remuneraciones y los recibos de haberes, suscribiendo los pertinentes para el empleado, sin que ello implique renuncia a cualquier reclamo por diferencias salariales o incumplimientos de normas legales.-

Solicita que las costas sean impuestas en el orden causado por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Funda en derecho su defensa.-

A fs. 27 dictamina Fiscalía de Cámaras sobre el allanamiento del demandado a la demanda.-

A fs. 28 se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo...

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