Sentencia nº 1097 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 1.097

Fojas: 148

Expte. 1.097, caratulado “A.J.H.C. LA SEGUNDA A.R.T.S.A. P7 ACCIDENTE”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de abril de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia de-finitiva en los autos N° 1.097, caratulados: “A.J.H.-TO C. LA SEGUNDA A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTE”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 12/19 se presenta el actor, Sr. J.H.-BERTOA., por medio de apoderado, e interpone demanda ordina-ria por accidente de trabajo en contra de LA SEGUNDA A.R.T.S.A. por la suma de $ 25.668,18 en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos con más sus intereses legales y costas (capítulo V.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 6 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la de-manda que le dedica al tema (capítulo VI.- de la demanda).-

Relata que era empleado de la Municipalidad de Guaymallén. Que su fecha de ingreso fue el día 1-10-79 en planta permanente. Que su función era de obrero, cumpliendo habitualmente funciones de sereno en horario nocturno. Que el día 16-11-08, siendo aproximadamente, las 5.00 horas, se encontraba cumpliendo con sus laborales, cuando en determinado momento, en forma imprevista e involuntaria, se desestabilizó y cayó fuertemente al suelo. Que esta secuencia le produjo la rotura del tobillo y rodilla. Que así se lo diagnosticaron los médicos de la A.R.T., quienes le dictaminaron traumatismo de rodilla derecha y fractura tibial el día 26-2-09. Que guiado por la empleadora realizó la pertinente denuncia por ante la demandada y solicitó la asistencia médica pertinente. Que los estudios realizados fueron tomados por la accionada. Que el accidente de trabajo y las lesiones que el mismo le produjo han sido reconocidos por la defendida, conforme la constancia de asistencia médica – fin de tratamiento, en la cual se le reconoció incapacidad laboral. Que fue dado de alta, pero no ha dado su conformidad con el diagnóstico final. Que, en razón de tales circunstancias, concurrió en consulta al Dr. O.I., quién luego de revisarlo y solicitarle una serie de estudios complementarios de diagnóstico, estimó su incapacidad laboral en un 23,50%. Que esta estimación quedará sujeta a la prueba que se rinda en estas actuaciones judiciales. Que las tareas realizadas fueron la causa única de las dolencias que padece. Que cuando ingresó a trabajar para su empleador lo hizo en perfectas condiciones de salud. Que las patologías descriptas desde la clínica y los exámenes complementarios de diagnóstico, se encuentran comprendidos en el baremo del Decreto 659/96. Que, en función de los factores de ponderación contemplados en el baremo del Decreto 659/96 y que fundamenta en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema, concluye que la incapacidad laboral, parcial y permanente que padece siguiendo las pautas del mismo, asciende al 29,50% (capítulo VII.- de la demanda).-

Practica liquidación. Ofrece prueba instrumental, pericia médica labo-ral, pericia contable y reconocimiento. Funda en derecho su pretensión (capí-tulos VIII.-, IX.- y X.- de la demanda).-

A fs. 21 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 39/48 comparece la demandada, LA SEGUNDA A.R.T.S.A, por medio de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capítulo 8.- del responde).-

Consiente la competencia del Tribunal para intervenir en estas actua-ciones judiciales por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo 5.- del responde).-

Plantea defensa de falta de legitimación sustancial activa y pasiva por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurispru-dencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo 6.- del responde).-

Contesta los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor a diversos artículos de la Ley 24.557 solicitando su rechazo por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurispru-dencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo 6.- del responde).-

Relata que el actor es empleado de la Municipalidad de Guaymallén, habiendo ingresado el día 1-10-79. Que ha cumplido 32 años de servicios como sereno en horario nocturno. Que sufrió un accidente de trabajo el día 16-11-08, aproximadamente a las 5.00 horas, en circunstancias extrañas, porque según él se desestabilizó y cayó fuertemente al piso, produciéndose traumatismo de rodilla y fractura de tibia. Que recibió la denuncia del siniestro y le brindó las prestaciones en especie correspondientes conforme la Ley 24.557. Que, luego de ellas, le otorgó el alta médica el día 26-5-09 por fin de tratamiento con una incapacidad laboral del 5,70% que fue homologada. Que aceptó el accidente de trabajo denunciado y le brindó las prestaciones en especie y dinerarias para reestablecer su salud. Que, si presenta alguna dolencia o incapacidad laboral, la misma no es consecuencia del accidente de trabajo en cuestión y, por ende, no tiene derecho a reclamar los importes demandados en autos. Que, en consecuencia, en caso de existir alguna incapacidad laboral, la misma es de carácter preexistente e inculpable y obedecen a un proceso degenerativo propio de su salud y condición física, no atribuible al accidente de trabajo. Que debe tenerse presente que se trataba de un trabajador de 63 años de edad, que pesaba 105 kg. y tenía una altura de 1.85 cm, los cuales constituyen factores personales que deben ser considerados especialmente. Que sobre una rodilla severamente afectada de artrosis se produjo una fractura. Que las lesiones menisco ligamentarias son crónicas y no hay factibilidad de corrección quirúrgica. Que las fracturas de tibia, según el baremo del Decreto 659/96, asignan por esta patología una incapacidad laboral los porcentajes de incapacidad laboral que se mencionan en la contestación de la demanda. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo 9.- del responde).-

Efectúa una serie de consideraciones médico legales sobre las patolog-ías físicas que dice padecer el demandante, para concluir que no padece la incapacidad laboral en base a la que reclama y que de existir alguna incapacidad laboral, niega que la misma tenga relación causal o concausal con el accidente de trabajo relatado en la demanda. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo 9.- del responde).-

Alega que no ha existido incumplimientos a la legislación de la Ley 24.557. En tal sentido niega la existencia de dolo eventual, como así también, la inexistencia de omisiones antijurídicas de su parte. Todo ello por los fun-damentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la de-manda que le dedica al tema Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo 10.- del responde).-

Ofrece prueba instrumental, confesional y pericia médica laboral. Funda en derecho su defensa. F. reserva del caso federal por los fun-damentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la de-manda que le dedica al tema (capítulos 11.-, 12.- y 13.- del responde).-

A fs. 49se decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A fs. 50/56 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L. Ratifica todos los hechos y derecho expuestos en la demanda y niega todos los hechos y derechos invocados en la contestación de la demanda. Alega la existencia del daño físico que padece. Rechaza la defensa de falta de legitimación sustancial activa y pasiva interpuesta por la demanda. En especial, ratifica el carácter laboral de las dolencias físicas que padece, como asimismo, de la incapacidad laboral que las mismas le provocan. Del mismo modo, ratifica los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 6, 21 y 22 de la Ley 24.557. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198. Todo ello por los fundamentos que desarrolla en dicha presentación procesal. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

A fs. 58 se decreta la competencia del Tribunal para intervenir en este proceso judicial.-

A fs. 59/66 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 70 obra acta que da cuenta de la denuncia que formula el actor en el sentido que llegó a un arreglo con la demandada, en la que no estuvo pre-sente su profesional y que fue muy poco el monto que se le abonó y que con-tinúa con las dolencias física. A su turno, la demandada expone que el actor ha sido tratado, brindándosele las prestaciones en especie y que se le dio el alta médica el día 26-5-09 por fin de tratamiento con un 5,70% de incapacidad laboral, la que fue homologada, pero no se tiene constancia de cuánto se le abonó, razón por la cual, solicita se fije un plazo a fin de poder adjuntar el correspondiente recibo de pago.-

A fs. 73/vta. obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de con-ciliación y de la designación del perito médico laboral.-

A fs. 74/77 comparece la demandada y, en cumplimiento de lo mani-festado en el acta de fs. 70, acompaña la documentación que acredita el pago del siniestro Nº 439150 por el cual se concretó un acta de pago al actor de fe-cha 11-9-09, por una indemnización permanente y parcial del 5,70% de rodi-lla, según la conclusión médica a la que se arribó en el expediente Nº M01-H.01312/09 y en el cual la Comisión Médica dictaminó las lesiones físicas del accidente que allí se detallan. Asimismo, se denuncia que, en base a dicha conclusión médica, en la la O.H.V. de la S.R.T. se le abonó al...

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