Sentencia nº 101223 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 5 de Junio de 2013

PonenteSALVINI, BÖHM, NANCLARES
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 101.223

Fojas: 247

En Mendoza, a cinco días del mes de junio del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°101.223, caratula-da:"BODEGAS Y V.P. ARGENTINO EN J° 7.030 PELOC SANTIAGO DELFIN C/BODEGAS Y VIÑEDOS PEDEMONTE ARGENTINO S.A., J.R.M. Y HUENTALA COOP. DE TRABAJO P/ SUMARIO” S/INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., se-gundo Dr. C.B. y tercero Dr. JORGE H. NANCLARES.

A N T E C E D E N T E S

A fs.36/57 se presenta BODEGAS Y VIÑEDOS PEDEMONTE ARGEN-TINO por medio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucio-nalidad contra la sentencia dictada a fs. 330/345 y fs. 350/351 de los autos N°7.030, caratulados: "PELOC SANTIAGO DELFIN C/BODEGAS Y VIÑEDOS PEDEMONTE ARGENTINO S.A. Y OTS. P/SUMARIO”, originarios de la Excma. Primera Cámara de Tunuyán de la Cuarta Circunscripción Judicial.

A fs. 121/134 se presenta HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. por medio de representante e interpone contra la misma sentencia, recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación.

A fs. 145 y 160/vta. se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria, quien a fs. 165/172, contesta soli-citando su rechazo con costas.

A fs. 209 se denuncia un hecho nuevo por parte de HUENTALA Cooperativa de Trabajo Ltda., el que sustanciado (fs. 214) el Tribunal resuelve tenerlo presente para el momento de dictar sentencia (fs. 227).

A fs. 235/236vta.corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo de los recursos de Inconstitu-cionalidad.

A fs. 245 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 246 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. H.S., dijo:

I- ANTECEDENTES de la causa:

A fs. 40/56 se presenta el Sr. SANTIAGO PELOC y por medio de apoderado inicia demanda por accidente de trabajo contra BODEGAS Y VIÑEDOS PEDEMONTE ARGENTINO S.A., J.R.M., y HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA.; como beneficiaria de las labores desarrollada, presidente de la sociedad anónima y finalmente la Cooperativa como intermediaria de personal respectivamente.

Manifiesta que ingresó a trabajar para la Bodega a través de una Cooperativa de Trabajo que lo hizo pasar por un asociado, por lo que la relación laboral se des-arrolló en negro.

Indica que trabajó unos días en octubre y noviembre del año 2006 y en diciem-bre se produce el accidente que le provoca la pérdida del ojo derecho con protusión de contenido ocular, pérdida total de la visión lo que le significa un 40% de incapacidad laboral parcial y permanente.

Refiere que el evento se produce cuando se encontraba subiendo los móviles, momento en que sale suelta o dispara un clavo del poste donde se tensa el alambre y se le incrusta en el ojo.

Ante la dilación en el cobro de la indemnización que le correspondía decide mandar carta documento a los demandados los que resisten los reclamos de la actora y manifiestan la existencia de denuncia penal en su contra por estafa.

Solicita la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la LRT (art. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 39, 46, 49; de la Ley de intereses; se opone a la utilización de baremos y practica liquidación por la reclama como suma total la de $149.808 (com-prensiva del reclamo sistémico y civil).

Corrido el traslado de la demanda, la COOPERATIVA se presenta y opone como defensa la de falta de legitimación sustancial pasiva.

Refiere que se le otorgaron todas las prestaciones médicas pero bajo el nombre de un asociado de apellido O., cuya identidad fue tomada por el Actor.

Que el problema de la identidad del actor se descubre cuando es citado para cobrar la indemnización por lo que se avisa a la Cía. de seguros que suspenda todo pago y realizan una denuncia penal por estafa.

Finalmente refiere ser víctima de un fraude por parte del actor y que ello implicaría la improcedencia de sus reclamos.

Luego refiere a los contratos asociativos, la teoría de los actos propios y viola-ción de los principios de buena fe.

A su turno se presenta J.R.M. y opone la falta de legitimación sustancial activa y pasiva y que no se dan los presupuestos para exten-derle la responsabilidad alguna.

Finalmente se presenta la BODEGA, luego de una negativa general manifiesta que no existió relación laboral con el actor, que la envergadura de la explotación la llevó a tercerizar ciertos servicios entre ellos la poda, raleo y cosecha.

Esas labores fueron contratadas con la Cooperativa HUENTALA, reserván-dose la Bodega el control de la calidad de las labores y por razones de seguridad el control de ingreso a la finca (sean terceros, contratistas o dependientes).

Señala que el actor sólo concurrió cinco días en total durante octubre y noviembre del año 2006; cuando el día 3 de noviembre realizando control de ingreso se advierte que PELOC era menor de 18 años lo que motivó su retiro y comunicación a la Cooperativa.

La prohibición de ingreso de menores de 18 años es una directiva interna de la empresa aún cuando la LCT lo permita.

Insiste que los días que trabajó el actor jamás sufrió accidente alguno y que nunca pisó la finca en el mes de diciembre.

En subsidio contesta y se opone a las inconstitucionalidades de la LRT.

Finalmente el Tribunal dicta sentencia y condena en forma solidaria a la BO-DEGA y a la COOPERATIVA al pago de la indemnización por accidente y rechaza la demanda dirigida contra J.R.M..

II- LOS RECURSOS.

1- Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por BODEGAS Y VIÑEDOS PEDEMONTE S.A. (fs. 36/57).

Funda el recurso en lo dispuesto por el art. 150 inc. 1,3 y 4 del CPC; art. 18 de la C.N., denuncia contradicciones, prescinde de una correcta valoración de la prueba rendida, omite el análisis pormenorizado de elementos probatorios y concluye entendiendo los hechos más allá de lo planteado por el propio accionante.

Señala que se ha omitido injustificadamente considerar las actuaciones ren-didas en los autos n°32.751/3 caratulados: “Fiscal c/Peloc Santiago p/Estafa” originarios del Primer Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción Judicial con...

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