Sentencia nº 5516 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Marzo de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 5.516

Fojas: 134

E.. N° 5.516, caratulado: “A.D.D.C.N.M.C.P./ DESPIDO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de marzo de dos mil trece, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 5.516, caratulados: “A.D.D.C.N.M.C.P./ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 20/24 se presenta el actor, Sr. D.D.A., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de la Sra. M.C.N., por la suma de $ 18.737,00 por los rubros laborales que detalla en el capítulo liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas. Asimismo, demanda la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el art. 80 L.C.T. con los datos verídicos de la relación laboral, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes de conformidad con lo dispuesto por el art. 666 bis C.C. Finalmente, demanda a que se intime a la demandada a ingresar en un plazo de 30 días los aportes retenidos, con más los intereses legales y multas que pudieren llegar a corresponder, a los respectivos organismos recaudadores, en su caso, la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis L.C.T. desde la extinción del contrato de trabajo.-

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 15-9-05, cumpliendo funciones de maestro pastelero en la panadería “Delicias”. Que la jornada de trabajo que cumplía era de lunes a sábados de 7.00 hs. a 11.30 hs. con un día y medio de franco a la semana. Que en el bono de sueldo se lo tenía registrado como ayudante cuando en realidad cumplía funciones de maestro pastelero, ya que se encargaba de hacer las masas y todo el proceso de la pastelería, sumado a ello que no tenía ayudantes, dado que se encontraba solo en la panadería. Que además realizaba pre pizzas, facturas, tortas, pan y galletas. Que, además, estaba mal registrado en la fecha de ingreso, puesto que en el bono de sueldo se insertó como tal el día 20-5-08 cuando en realidad su real fecha de ingreso fue el día 15-9-05. Que la relación laboral transcurrió con normalidad hasta que el actor comenzó con reclamos verbales para que se lo regularizara en cuanto a la inscripción laboral. Que ante la falta de respuesta por parte de la demanda, le remitió carta documento el día 25-5-09 que transcribe en la demanda, emplazándola en 30 días registrara correctamente la relación laboral, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la L.N.E. y comunicándole que intertanto diera cumplimiento a su obligación legal procedería a efectuar retención del débito laboral. Que en la misma fecha comunicó a la A.F.I.P. el emplazamiento cursado a la accionada mediante carta documento que transcribe en la demanda. Que ante la falta de respuesta por parte de la accionada y debido a que se le negó el ingreso a su lugar de trabajo le remitió carta documento el día 30-9-09 que transcribe en la demanda, notificándole que ante la negativa de trabajo, la emplazaba en 48 horas le aclarara la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido por su culpa. Asimismo, la intimaba en igual término, le abonara los rubros laborales que detallaba en dicha pieza postal. Que el día 7-10-09 y dada la nueva falta de respuesta a sus piezas postales le cursó TCL a la accionada notificándole que habiéndola emplazado mediante pieza postal a que le aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido por su culpa y sin haber obtenido respuesta alguna de su parte dentro de las 48 horas fijadas a tales efecto, se consideraba gravemente agraviado y se colocaba en situación de auto despido causado, intimándola en 48 horas le abonara los itms laborales que detallaba a continuación. Que el día 8-10-09 recibió carta documento de la demandada que transcribe en la demanda, por la cual le notificaba que no había sido despedido, razón por la cual, lo intimaba en 48 horas se presentara a trabajar bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo y negándole adeudar los conceptos laborales reclamados. Que el día 10-10-09 la accionada le remitió carta documento que transcribe en la demanda, rechazándole su anterior pieza postal y aclarándole que el día 2-10-09 le había cursado la carta documento anteriormente mencionada y que transcribía, nuevamente, en esta última misiva, aclarándole que había recibido aviso de dicha carta documento y que no la había ido a buscar al Correo Argentino, evidenciando una conducta de mala fe, motivo por el cual rechazaba la causal invocada para considerarse injuriado y despedido, reiterándole en todas sus partes los términos la anterior misiva que fueron transcriptos en esta y lo intimaba, por última vez, a presentarse al trabajar bajo el mismo apercibimiento. Finalmente, le reiteraba, que rechazaba adeudarle los conceptos laborales que le demandada. Que el día 13-10-09 le remitió carta documento a la denunciada rechazando su pieza cartular de fechas 2-10-09 y recibida el día 8-8-09 que transcribe en la demanda por extemporánea. Asimismo, rechazaba su emplazamiento a que se presentara a trabajar, ya que la relación laboral al momento en que le había llegado el telegrama remitido por la resistida, se encontraba extinguida según su TCL enviado el día 7-10-09. Igualmente rechazaba que no existieran las diferencias salariales solicitadas. Finalmente, la emplazaba, nuevamente, en 48 horas le abonara los ítems laborales que en la misiva consignaba. Que el día 15-10-09 le cursó carta documento a la querellada que transcribe en la demanda, rechazando la pieza postal remitida por la pretendida del día 10-10-09 y diciéndole que su anterior carta documento había sido recepcionada el mismo día 8-10-09, fecha en la que había recibido el aviso de visita y la había retirado de la empresa postal, que la había emplazado en 48 horas a que le aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido, que en ese mismo plazo la intimó a abonar los rubros laborales allí detallados, que vencido ese término le envió nuevo TCL donde se dada por despedido por no haber obtenido respuesta alguna a tales intimaciones y que, luego de ello, recepcionó su carta documento, pero que esta fue totalmente extemporánea, ya que lo intimaba a presentarse a trabajar cuando la relación laboral se había extinguido por no haber contestado su telegrama en tiempo y forma oportuno. Que el día 20-10-09 la demandada le remitió carta documento que transcribe en la demanda, rechazando sus dos anteriores misivas por extemporáneas, maliciosas e improcedentes, como así también, el despido indirecto por improcedente y malicioso y, finalmente, ratificando los términos de sus anteriores piezas cartulares. Que el día 20-11-09 le cursó TCL a la demandada que transcribe en la demanda, emplazándola en el término de 48 horas conforme lo dispuesto por el Decreto 146/01 a que le entregara la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias documentadas de los aportes a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 L.C.T. Que el día 14-12-09 la pretendida le cursó carta documento que transcribe en la demanda, comunicándole que la certificación de servicios y remuneraciones se encontraba a su disposición en la empresa. Que, atento al intercambio postal cursado con la querellada, el despido indirecto resulta justificado, como así también, la indemnización del art. 80 L.C.T.-

Practica liquidación. Solicita la aplicación de los intereses sancionatorios del at. 275 y la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que desarrolla en los capítulos especiales de la demanda que les dedica a los temas. Funda en derecho su pretensión. Ofrece pruebas documental, emplazamiento a la demandada, testimonial, informativa, confesional y pericia contable. Solicita que la presente causa judicial tramite por Tribunal Pleno. Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema.-

A fs. 26 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 33/38 comparece la demandada, Sra. M.C.N., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-

Relata que el actor inició sus actividades laborales al servicio de la demandada el día 20-5-08, cumpliendo funciones de ayudante pastelero según el C.C.T. 394/75 y con una jornada de trabajo de 7.00 hs. a 11.00 hs. de lunes a sábado con un franco de un día y medio. Que, cuando el actor comenzó a cursar los telegramas todos y cada uno de ellos, fueron legalmente respondidos, pero que el demandante valiéndose de un ardid, no recibía las piezas postales que le eran dirigidas y tampoco las retiraba al dejarle el correo el correspondiente aviso. Que esta situación fue aprovechada por el denunciante para considerarse injuriado y darse por despedido injustificadamente. Que le cursó en fecha 2-10-09 carta documento al actor que transcribe en el responde, manifestándole que no había sido despedido y que por ello se lo intimaba en 48 horas se presentara en su puesto de bajo, bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo y, también, le negaba la existencia de los rubros laborales reclamados. Que en fecha 10-10-09 le envió carta documento al accionante que transcribe en el responde, rechazando su misiva y aclarándole que el día 2-10-09 le había enviado una carta documento con el texto que reiteraba en la misiva, que había recibido aviso de la misma y no la había ido a buscar al correo oficial, evidenciado una conducta de mala fe, razón por la cual, rechazaba la causal de despido invocada para considerarse agraviado y despido, reiterándole en todas sus partes su anterior pieza cartular en el sentido que lo intimaba por última vez a que se presentara a trabajar, bajo apercibimiento de abandono de...

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