Sentencia nº 41563 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2013

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.563

Fojas: 297

En Mendoza a los cuatro días del mes de febrero de 2.013, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres. E.H.C., I.B.R.D.Y. y M.A. a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 41.563 caratulados: “GELARDI CARLOS ARIEL C/ STRATTON ARGENTINA S.A P/ Despido”, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 20 comparece el Sr. C.A.G., por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra S. ARGENTINA S.A. mediante la cual reclama la cantidad de $ 24.517,45 - o lo que en más o en menos surja de la prueba a ren-dirse, con mas sus intereses legales y costas.

En primer lugar planteó la inconstitucionalidad de la ley 7198, por que la agravian al afectar el derecho de igualdad y la justa remuneración, por lo que solicita la aplicación de la tasa activa que prevé el Banco de la Nación Argenti-na.

Expresa que ingresó a trabajar en relación de dependencia ACTION LINE CORDOBA S.A. en el mes de setiembre de 2007, empresa que luego cambió su razón social por STRATTON ARGENTINA S.A.

Dice que la empresa de referencia se dedica a la venta vía telefónica y atención a clientes de empresas líderes.

Que su categoría profesional es de "VENDEDOR B", como surge de los recibos de sueldos que acompaña.

Que el horario que cumplía era de 15,00 a 21,00 hs. de lunes a viernes y los sábados de 9,00 a 13,00 hs. Sostiene que ingresó estando absolutamente sano y apto para toda tarea.

Que la tarea indicada precedentemente le demandaba grandes esfuerzos de sus cuerdas (bucales sic) vocales, durante todo el transcurso de la relación laboral, tal es así que en el mes de setiembre de 2008 comienza a sufrir disfonía y ardor de garganta. Por cuyo motivo concurre a la ART y le manifiesta su dolencia. Con fecha 29/10/08 recibe notificación de la ART en la que le notifi-ca que las característica de su dolencia respondía "... A una enfermedad (latero-rrinia y patología alérgica) inculpable, que debía tratarse con prioridad por su obra social."

Ante el rechazo infundado promovió demanda contra la ART ante esta misma Cámara en el Expte Nº 39.395 caratulado “GELARDI CARLOS ARIEL C/ ASOCIART ART. S.A.” que ofrece como prueba.

Ante este rechazo su médico le prescribe: tratamiento y reposo en reite-radas oportunidades, por cuyo motivo la empleadora encuadró su situación en el art. 208 L.C.T. no obstante que se trataba de una enfermedad profesional.

Expresa que con fecha 15/04/09 el Sr. G. presentó con un alta médica, con solicitud de cambio de funciones.

El día 16/04/09 la demandada notificó al Sr. G. que debía presen-tarse ante el Dr. H.B., conforme lo prescripto por el art. 210 de la L.C.T.

Continúa diciendo que el demandado con fecha 21/04/09 le notificó conforme lo prescripto por el Dr. B., no se encontraba en condiciones de alta: motivo por el actual extendió la licencia médica paga por enfermedad y que a partir del día 23/04/09 concluyó la licencia por enfermedad y que a partir del día 24/04/09 comenzaba a correr el plazo de reserva del puesto de trabajo conforme lo establece el art. 211 de la L.C.T.

Dice que ante la negativa de darle trabajo, el día 30/04/09 el actor remi-te el T.C.L., por el que emplaza a la empleadora a la dación de tareas.

La demandada por su parte con fecha 05/05/09 remite C.D., por la cual rechaza la pretensión de la actora de asignarle tareas, la pretendida alta médica, niega que el actor padezca incapacidad alguna y niega que el actor se encuen-tre en condiciones de prestar tareas. Asimismo expresa: "... a los fines de pre-tender la asignación de tareas específicas o diferentes fundadas en su estado de salud, corresponde previamente la determinación por parte de la autoridad competente la incapacidad definitiva que la justifique, caso contrario corres-ponde continuar período de reserva de puesto".

Finalmente dice que con fecha 26/04/10 la demandada notificó la extin-ción de la relación laboral en función de lo que dispone el art.211 in fine de la L.C.T.

Considera que el despido fue incausado, toda vez que se ignoró:

  1. El alta médica del Dr. C.B. de fecha 13/04/09.

  2. El alta médica del Dr. H.B. médico de la Empresa, de fecha 25/04/09.

  3. El alta médica del Dr. C.B. de fecha 30/04/09.

  4. La solicitud de la Junta Médica ante la SSTSS, de fecha 12/05/09, pendiente de resolución.

    Sostiene que la doctrina y la jurisprudencia en forma pacífica, cuando existe divergencia respecto al estado de salud de un trabajador, no cabe asig-narle mayor o menor peso a ninguna de las opiniones médicas de ninguna de las partes. El empleador posee el deber de iniciativa, por lo que debe arbitrar los medios para una solución en procura de la conservación del vínculo.

    Destaca que la demandada de una manera arbitraria desconoció el alta médica de fecha 30/04/09 y no pidió la intervención de la S.S.T.S.S. que fue solicitada por su parte y a la cual no concurrió y no aguardó su resolución.

    Por lo que habiendo sido espedido sin causa reclama:

  5. Salarios siete días abril/09 $ 285,02

  6. Salarios mayo/09 a abril/10 $ 13.549,91

  7. Salarios 26 días abril/10 $ 1.053,52

  8. Integración mes de despido $ 177,93

  9. D.. S.A.C. 1º/09, SAC 2º/09 y P../10 $ 1.230,11

  10. Vac. /09 y P../10 $ 689,81

  11. Indemnización por despido 3 meses $ 3.695,43

  12. Omisión de preaviso $ 1.231,81

  13. Multa art. 2º ley 25.323 $ 2.603,91

    TOTAL DEL RECLAMO $ 24.517,45

    Ofreció prueba: a) confesional, b) instrumental, c) informativa.

    Solicitó en definitiva, que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición en costas.

    A fs. 26 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la accionada.

    2) A fs. 30 compareció la demandada S. ARGENTINA S.A. por medio de su apoderada, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la de-manda instaurada en su contra y solicitó su rechazo, con costas.

    En tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, que no sean motivo de expreso reconocimiento en su responde.

    En especial niega los hechos relatados por el actor en cuanto a la causal del distracto laboral, por lo que no existen los rubros indicados falazmente en la liquidación.

    Dice que es cierto que el actor se desempeñó como "Vendedor B 30 horas semanales", tal cual surge de la registración laboral y de los bonos de sueldos del accionante, percibiendo la remuneración que establece el C.C.T. 130/75 para dicha categoría.

    Niega, por no contarle que el actor antes del mes de setiembre de 2008, haya experimentado el actor disfonía y ardor de garganta.

    Niega por no constarle que el actor padezca o haya padecido de enfer-medad profesional.

    Niega que su parte sea responsable de encuadrar la situación del actor como enfermedad inculpable.

    Niega que el Sr. G. se encontrara el día 15/04/09 con alta médica.

    Niega la procedencia del emplazamiento del actor, a fin de que se le otorgara tareas, mientras se encontraba en período de reserva del empleo.

    Refiere que es cierto que en tiempo y conforme a derecho su mandante notificó a la parte actora que luego de gozar del período legal de licencia con goce de sueldo conforme a su antigüedad comenzaba el período de reserva del puesto conforme a la L.C.T.

    Niega que el actor se encontrara de alta el 30/04/09, para volver a cum-plir sus tareas, ya que la relación laboral ya se encontraba extinguida desde el 26/04/09.

    Niega que su parte debiese esperar la resolución de la Junta Médica de la Subsecretaría de Trabajo, para cumplir con el procedimiento y plazos previs-tos por la L.C.T.

    Niega la procedencia de la liquidación practicada por la actora, deta-llando cada rubro en particular.

    Finalmente niega y desconoce toda la instrumental acompañada por el accionante, por no constarle su autenticidad.

    Dice que la realidad de los hechos es, que la actora desempeñaba tareas para la demandada, realizando contactos telefónico de personas, requeridos por sus de clientes, conforme a sus necesidades y supervisado por un coordina-dor o " lider".

    ...

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